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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / Especialista en Turismo y representante titular ante el GARA y de la señora Flor de María Torres Gonzáles, Especialista Legal, representante alterno ante el GARA, ambos profesionales de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, para que en representación del MINCETUR, participen en la referida reunión; Que, la entidad organizadora del evento asumirá los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y traslado interno del representante titular ante el GARA; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Orlando Camarena Salvador y de la señora Flor de María Torres Gonzáles, profesionales de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil, del 2 al 6 de junio de 2025, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, está a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos x día US$Total Viáticos US$ Víctor Orlando Camarena Salvador2 380,00 América del Sur-- -- Flor de María Torres Gonzáles2 380,00 América del Sur370,00 x 4 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los servidores públicos cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentan a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asisten; asimismo, presentan la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2404651-1 CUL TURA Prorrogan plazo de la determinación de protección provisional del sitio arqueológico Huayto, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000215-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 27 de mayo del 2025Vistos, la Resolución Directoral N° 000094-2023- DGPA/MC de fecha 1 de junio del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 08 de junio del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Huayto, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-008-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84, el Memorando N° 000360-2025-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, el Informe N° 000637-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000105-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Informe Nº 000216-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Mediante Resolución Directoral N° 000094- 2023-DGPA/MC de fecha 1 de junio de 2023, publicado el pasado 08 de junio de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Huayto, ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-008-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84; Que, a través del Memorando N° 000360-2025-DCS- DGDP-VMPCIC/MC la Dirección de Control y Supervisión indica que el sitio arqueológico Huayto se encuentran vulnerables y con riesgo probable de invasión. Igualmente, a través del Informe N° 000105-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda se prorrogue la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Huayto; Que, mediante Informe N° 000216-2025-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 26 de mayo de 2025 el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que disponga la prórroga de protección provisional del sitio arqueológico Huayto;