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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 119-2025-PCM Modi fi car el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 119-2025-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Integrantes3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.c) Un representante del Ministerio del Interior.d) Un representante del Ministerio de Defensa.e) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Un representante del Ministerio de Salud.h) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. i) Un representante del Ministerio de Educación.j) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. k) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. l) Un representante del Ministerio de la Producción.m) El Alto Comisionado para el combate de la minería ilegal. n) Un representante del Gobierno Regional de La Libertad. o) Un representante de la Municipalidad Provincial de Pataz. p) Un representante de la Municipalidad Distrital de Pataz. q) Un representante de la Municipalidad Distrital de Parcoy. r) Un representante de la Central Única de Rondas Campesinas de la provincia de Pataz. s) Un representante de la Central Única de Rondas Campesinas distrital de Pataz. t) Un representante de la Central Única de Rondas Campesinas distrital de Parcoy. u) Un representante de la Central Única de Rondas Campesinas distrital de Tayabamba. v) Un representante del Consorcio Minero Horizonte S.R.L. w) Un representante de la Compañía Minera Poderosa S.A. x) Un representante de la empresa S.M.R.L. Santa Bárbara de Trujillo. y) Un representante de las comunidades campesinas que realizan actividad minera, en el ámbito de la provincia de Pataz, debidamente acreditado. z) Un representante de las organizaciones de pequeños mineros y mineros artesanales formalmente constituidos, en el ámbito de la provincia de Pataz, debidamente acreditado. aa) Un representante de la Compañía Minera Aurífera RETAMAS S.A. - MARSA. (…).” Artículo 2.- Designación de representantes La Compañía Minera Aurífera RETAMAS S.A. - MARSA designa a su representante, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, creado por la Resolución Ministerial N° 119-2025-PCM, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2405043-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000068-2025- ANIN/JEF Jesús María, 30 de mayo de 2025VISTOS: El Memorando Nº 002598-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000348-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ21HUAY de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, los Informes Nº D00000848-2024-ANIN/OA-UA y Nº 001141-2025-ANIN/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración, el Memorando Nº 000818-2025- ANIN/DGP e Informe Nº 000062-2025-ANIN/DGP-COA de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000451-2025- ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de las intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran