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32 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa WINNET PERU S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2455269-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 613-2024- MTC/01.02, que aprobó la ejecución de expropiación y el valor de tasación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 786-2025-MTC/01.02 Lima, 4 de noviembre de 2025 VISTA: La Nota de elevación N° 485-2025-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 613-2024- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble identi fi cada con código JUL-RN-93 para la ejecución de la obra: “Construcción de la Vía Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” (en adelante, la obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 906 940,52 (NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 52/100 SOLES); Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 613-2024-MTC/01.02, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de Adquisición; por lo que, solicita retornar al procedimiento de trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, para tal efecto, a través del “Acta de Entrega de Posesión de Inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Construcción de la Vía Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” Código de Predio: JUL-RN-93” de fecha 25 de abril de 2025, realiza la entrega del área afectada del inmueble a favor del Proyecto Especial de Infraestructura Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; Que, con Memorándum N° 7238-2025-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL encuentra conforme el Informe N° 002-2025-MTC/20.11- LFOGR, asimismo, mediante Informe N° 1117-2025-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 613-2024-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada de un (1) inmueble identi fi cada con código JUL-RN-93; Que, mediante el numeral 12.2 del artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 786-2024-MTC/01, se delega en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, la facultad de aprobar el valor total de la tasación, que incluye el incentivo correspondiente y, el pago por la adquisición de los predios y bienes inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde a PROVIAS NACIONAL determinar y aprobar el monto del valor total de la tasación, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 613-2024-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación del área afectada de un (1) inmueble identi fi cada con código JUL-RN-93, para la ejecución de la obra: “Construcción de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.