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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / Jurídica y, ante la propuesta efectuada por la Presidencia Ejecutiva, se tiene que mediante Acuerdo N° 1 adoptado en la Sesión N° 21-2025 llevada a cabo con fecha 29 de octubre de 2025, el Consejo Directivo del INACAL designó a la señora María Beatriz Cubas Zanabria como directora de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad del INACAL Que, en atención a lo señalado, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se formalice el acuerdo al que hace referencia el considerando procedente; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL y su modi fi catoria; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 056-2024-INACAL/PE, que aprueba el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000111-2024-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; SE RESUELVE: Artículo Único .- Formalizar el Acuerdo N° 1 adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL en la Sesión N° 21-2025 llevada a cabo el 29 de octubre de 2025, mediante el cual se designó a la señora María Beatriz Cubas Zanabria como directora de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Calidad 2455048-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en las ciudades de Lima y Cusco, República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0749-2025-RE Lima, 5 de noviembre de 2025VISTOS:El Memorándum N° APC005282025, de 15 de octubre de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI012422025, de 22 de octubre de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum N° LEG022862025, de 29 de octubre de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Honduras se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Honduras”, suscrito el 26 de junio de 1977, a través del cual se estableció que ambos países, en forma conjunta, elaborarán y ejecutarán Programas de Cooperación Técnica; Que, en la VI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre la República del Perú y la República de Honduras, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica 2025 – 2027, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento de Buenas Prácticas para el Desarrollo del Turismo Rural Comunitario – Parte II”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Visita técnica en el Perú para conocer la aplicación de la metodología en el diseño de experiencias turísticas en turismo comunitario a partir de experiencias exitosas del MINCETUR en la Región Cusco”, a realizarse en las ciudades de Lima y Cusco, República del Perú, del 9 al 14 de noviembre de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) de la República del Perú y la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB) de la República de Honduras; Que, mediante el Informe N° 0164-2025-APCI/ DGNI, de 7 de octubre de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los bene fi ciarios extranjeros CESAR ENRIQUE SANCHEZ ANDINO, WUILIAN YOBANI VASQUEZ SANTOS y