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56 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / h) Comité de Gestión y Progreso. i) Comité de Gestión de Electri fi cación. j) Comité de Gestión de Tanque de agua.k) Otros Comités de Gestión que no se encuentren comprendidos en alguna de las Organizaciones Sociales en los incisos anteriores. 6.2. Organizaciones Sociales de Base de apoyo alimentario (OSB): Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a familias de bajos recursos económicos, conforme a la Ley Nº 25307 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. Pueden adoptar las siguientes denominaciones: a) Club de Madres. b) Comité de Vaso de Leche.c) Comedores Populares Autogestionarios.d) Cocinas Familiares.e) Centros Familiares.f) Centros Materno-Infantiles.g) Ollas Comunes. h) Otras de apoyo alimentario que por norma especí fi ca la incorporen bajo este rubro. 6.3. Organizaciones Temáticas: Son aquellas que desarrollan actividades especí fi cas en políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Se incluyen: a) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes . b) Organizaciones Juveniles.c) Organizaciones de Adultos Mayores.d) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de Igualdad de oportunidades. e) Organizaciones Ambientalistas. f) Organizaciones de Salud. g) Organizaciones religiosas (previa autorización de sus centrales o sedes). h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califi quen como tal. 6.4. Organizaciones Deportivas, Culturales y Artísticas : Son aquellas organizaciones de personas naturales u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física-mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo, o de salud, pueden tener las siguientes denominaciones: a) Clubes sociales. b) Asociaciones culturales. c) Asociaciones o Clubes deportivos. d) Ballet folclórico.e) Comités deportivos.f) Otros similares. 6.5. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables: Son aquellas que representan grupos en situación de riesgo por edad, sexo, educación, etnicidad, o condición física o mental. Se incluyen:a) Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/SIDA. b) Organizaciones de Personas con Tuberculosis. c) Organizaciones de Personas con discapacidad.d) Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Política. e) Organizaciones de Personas Desplazadas o Migrantes en Vulnerabilidad. f) Otras formas de Organizaciones Sociales que califi quen como tal. 6.6. Organizaciones Económicas: Son aquellas que reúnen personas naturales o jurídicas que realizan actividades económicas generadoras de empleo. Se reconoce su fi n social y su aporte al desarrollo local, conforme a su estatuto. Incluye: a) Organizaciones de Comerciantes Formales. b) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes.c) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, Galerías u Otros. d) Organizaciones de Artesanos.e) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.f) Organizaciones de Lustradores de calzado.g) Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. h) Organizaciones de Estibadores. i) Organizaciones de Recicladores. j) Organizaciones de Transportistas. k) Organizaciones de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso. l) Organizaciones de Micro y Pequeñas Empresas. m) Otras que puedan comprender este rubro. La inscripción no implica autorización municipal para ejercer comercio ni uso del espacio público; Deben gestionar permisos ante la o fi cina competente. 6.7 Otras formas de organizaciones sociales y/o cívicas : Aquellas que se organicen dentro del distrito de Alto Trujillo conforme al presente reglamento. TÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo 7º.- AUTONOMÍA DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL: Se reconoce la autonomía de la organización social, respetándose sus procedimientos y normas internas. Quedan fuera del ámbito de competencia de esta Ordenanza las situaciones de con fl icto surgidas en la vida interna de la organización. Artículo 8º.- PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL: La organización social, para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local, deberá contar previamente con el reconocimiento y registro municipal en el R.U.O.S. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, EFECTOS Y RESTRICCIONES QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO EN EL R.U.O.S. Artículo 9º. - DE LOS DERECHOS QUE SE DERIVAN DE LA REGISTRO EN EL R.U.O.S.: Las organizaciones sociales que obtengan su reconocimiento y registro municipal tendrán los siguientes bene fi cios o derechos: 9.1. Derecho de participación ciudadana: Las organizaciones sociales podrán ejercer los derechos de participación ciudadana mediante los mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y otros dispositivos legales vigentes. 9.2. Derecho a participar en instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo: Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformidad del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los procesos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo, tales como en Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Desarrollo Local de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en la provincia de Trujillo y Región La Libertad, de acuerdo a las normas especí fi cas vigentes. 9.3. Derecho a contar con Asesoría Técnica: Las Organizaciones Sociales tienen derecho a solicitar asesoría técnica a la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo, a través de sus representantes debidamente acreditados. Esta asistencia será brindada por la Subgerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, la cual podrá coordinar el apoyo de otras áreas especializadas en la materia, así como promover acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales.