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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / c. Comercio mayor: Conformado por las siguientes actividades: Almacenes, Depósitos, Depósitos mineros y aduaneros, Industrias, Comercios mayores a 1000 m2 de AC, Portuario y Aeropuertario, Playas de estacionamiento, Multimercados, Supermercados, Hipermercados, Centros comerciales o Centros de abastos, Cementerios. d. Comercios de usos diversos: Todos los giros no comprendidos en el numeral anterior, y que son distintos a vivienda, terreno sin construir, predios desocupados, cocheras, azoteas, aires, depósitos y similares. Artículo Cuarto.- Bene fi cios Generales a) Los contribuyentes podrán acceder a los siguientes bene fi cios, los mismos que se aplicarán a cada cuota y predio que se acoja a la presente Ordenanza: Tributo UsosCondonación Hasta 2018 2019-2022 2023-2024 2025 Arbitrios Municipales1. Vivienda, terreno sin construir, predios desocupados, cocheras, azoteas, aires, depósitos accesorios al principal y similares100% 90% 75% 25% Tributo UsosCondonación Hasta 2017 2018-2022 2023-2024 2025 Arbitrios Municipales2. Comercios de usos diversos95% 85% 60% 15% Tributo UsosCondonación Hasta 2016 2017-2019 2020-2023 2024 Arbitrios Municipales3. Comercio mayor 90% 60% 30% 10% Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 20% de descuento acumulado a la escala establecida en el presente literal sobre el insoluto de la deuda, previo desistimiento del recurso presentado. b) Incluyendo el ejercicio corriente en el que se acojan, respecto Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos e Impuesto a los Juegos: - Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos que se realice el pago de la deuda tributaria. - Condonación del 100% del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores. - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva. - Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las órdenes de pago y resoluciones de determinación. c) Multas Tributarias- Condonación del 100% de las multas tributarias siempre que se cancele el tributo asociado a la multa, incluso cuando éste último se realice en forma parcial. d) Multas administrativas en etapa coactiva, impuestas a viviendas y comercios menores - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva.- Condonación del 100% de reajustes. - Condonación del 95% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas hasta el año 2018. - Condonación del 80% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante los años 2019 al 2020. - Condonación del 70% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante el año 2021 al 2022. - Condonación del 60% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante el año 2023 hasta el 2024. - Condonación del 40% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante el año 2025. Artículo Quinto.- Bene fi cio Tributario para Contribuyentes Omisos Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que teniendo uno o más predios en el Cercado Callao, no hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, y siempre que regularicen su condición de manera voluntaria sin mediar ningún requerimiento por parte de la Administración Tributaria, podrán acceder a los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado incluyendo el ejercicio corriente. - Condonación del 100% de las multas tributarias.- Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios municipales hasta el año anterior al de su regularización. Artículo Sexto.- Causal de Pérdida del bene fi cio Serán causales de pérdida de los bene fi cios otorgados en el presente capítulo, el no formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en el presente capítulo; y/o iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto, estando sujeto a fi scalización posterior. En todos los casos, la pérdida de los bene fi cios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar. Artículo Séptimo.- Compromisos de pago Los contribuyentes podrán efectuar sus pagos al contado o en partes. En este último caso, suscribirán un compromiso de pago con la Municipalidad, en el cual se fi jará el saldo deudor acogido, así como las fechas de pago y montos de cada cuota. La suscripción del compromiso de pago implicará la interrupción de las acciones de cobranza ya iniciadas, en tanto el contribuyente cumpla con cancelar las cuotas programadas dentro de los plazos establecidos. El pago de las cuotas será fi jado como mínimo una vez al mes y no deberá exceder al último día hábil del mes de diciembre de 2026 Artículo Octavo.- Bene fi cios para la deuda resultante del procedimiento de fi scalización tributaria Tratándose de los procedimientos de fi scalización, sin distinguir el periodo de acotación, aplicarán los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado. - Condonación del 70% del monto insoluto de la diferencia generada por Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo cancelado, por inspecciones realizadas hasta el año 2022. - Condonación del 55% del monto insoluto de la diferencia generada por Arbitrios Municipales, por cada