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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / 9.4 Derecho a articular esfuerzos con el gobierno local: Las organizaciones sociales inscritas en el R.U.O.S. podrán articular esfuerzos con el gobierno local para la gestión diversas materias, formular programas y proyectos de desarrollo, y celebrar convenios de cooperación para la atención de las necesidades de la población del distrito. Artículo 10º.- OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES : Las Organizaciones Sociales inscritas en el R.O.U.S. deberán cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, así como todas aquellas normas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local. Artículo 11º.- RESTRICCIONES DERIVADAS DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL : La personería municipal y la inscripción en el R.O.U.S. no genera autorización para desarrollar actividades de carácter político, comercial, industrial, artesanal, de servicios, profesionales, ni para la prestación de transporte de pasajeros o carga. Tampoco convalidan actos que vulneren derechos de terceros o el interés público, ni otorgan derechos de propiedad sobre bienes muebles o inmuebles. Asimismo, no autorizan el uso u ocupación de la vía pública para actividades no permitidas. Artículo 12º.- IMPEDIMENTO DE REGISTRAR ORGANIZACIONES UBICADAS EN ZONAS LEGALMENTE PROHIBIDAS : No se inscribirán organizaciones sociales ubicadas en zonas reconocidas como prohibidas, salvo Informe previo de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, y en caso de que se requiera de alguna otra que coadyuve a poder obtener un informe más detallado en caso se requiera. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califi quen como Áreas Naturales Protegidas, Áreas de riesgo, Áreas Consideradas como Patrimonio de la Nación y aquellas que por Ley se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles o su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los Bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo 13º.- CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN POR FALSEDAD DE DOCUMENTOS : Los documentos requeridos tienen carácter de declaración jurada. Si se detecta falsedad, el registrador podrá suspender el proceso, cancelar de o fi cio el reconocimiento de la inscripción y aplicar las sanciones legales correspondientes. TÍTULO V DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) Artículo 14º.- CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO ORGANIZACIONES SOCIALES: El Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) estará conformado por un libro físico y/o digital. En el caso del registro digital, la información será almacenada y gestionada mediante una plataforma electrónica. En ambos casos, las organizaciones sociales se clasi fi carán según su tipo, especialidad o naturaleza, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. La Subgerencia de Participación y Seguridad Ciudadana será responsable de su apertura, gestión y conservación. Artículo 15.- INFORMACIÓN MÍNIMA PARA EL REGISTRO EN EL LIBRO DE R.U.O.S.: 15.1. Asiento principal de inscripción: Contiene información para la primera inscripción de la organización: a) Número de Inscripción. b) Fecha de Inscripción.c) Tipo de Organización.d) Código de Organización (R.U.O.S.)e) Nombre o Denominación.f) Domicilio de la Organización.g) Fecha de Elección. h) Número de Asociados. i) Fines y Objetivos (según el estatuto).j) Nómina del Órgano Directivo. k) Fecha de inicio y término del mandato.l) Número de Resolución de Reconocimiento o, en su defecto, Copia Literal y Vigencia de Poder emitida por SUNARP. 15.2. Asiento secundario de inscripción: Registra actos posteriores a la inscripción en el R.U.O.S.: a) Cambio de Nombre o Denominación. b) Cambio de Domicilio (dentro de la jurisdicción). c) Variación en el número de asociados. d) Renovación o Modi fi cación del Órgano Directivo. e) Constitución de Comisiones u Órganos de Apoyo. f) Modi fi cación del Estatuto. g) Fecha de Disolución de la Organización aprobada por Asamblea General. TÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 16º.- DEL RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES: La Subgerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, y la Subgerencia de Programas Sociales de la Municipalidad del Distrito de Alto Trujillo, serán responsables de reconocer a las Organizaciones Sociales dentro de sus respectivas competencias. El procedimiento de Reconocimiento culminará con la emisión de una Resolución Administrativa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18º de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIÓN SOCIALES EN EL RUOS: Las Organizaciones Sociales reconocidas por la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo mediante Resolución Administrativa, o por los Registros Públicos mediante copia literal y vigencia de poder, según corresponda, podrán solicitar su inscripción en el R.U.O.S. de la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo. El procedimiento de Registro estará a cargo de la Subgerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, conforme a lo establecido en el ROF de la Ordenanza Municipal Nº 021-2023-MPT, y culminará con la entrega de Credenciales al órgano directivo de la organización, acreditándola como organización social reconocida dentro de la jurisdicción distrital. Artículo 18º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE ORGANIZACION SOCIAL: Las Organizaciones Sociales, sin importar su tipo, deberán cumplir los siguientes requisitos para su Reconocimiento Municipal: 1. Solicitud dirigida al alcalde u órgano que haga sus veces, indicando: - Datos personales del peticionario (nombres, apellidos y número de DNI). - Nombre y dirección de la organización social. - Solicitud expresa de “Reconocimiento Municipal de Organización Social”. 2. Copia Fedateada por Fedatario Municipal de los siguientes documentos: - Acta de Asamblea de Elección del Órgano Directivo y Aprobación de Estatuto (respetando el quorum mínimo del número de asociados). - Nómina de miembros de los Asociados (familias diferentes). - Nómina de miembros del Órgano Directivo. 3. Plano o Croquis Referencial de la ubicación del local o domicilio institucional 4. Copia de Estatuto.5. Copia de DNI de los miembros del Órgano Directivo. 6. Declaraciones Juradas de: