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43 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1490- 2025 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 05 de noviembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado El Pueblito del distrito de Olmos, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; con competencia además en los Anexos Garbanzal, Sincape, Tres Batanes, La Loma, Chapala, Angurucal, Racali, San Pedro, Mano de León, San Ramón, Valle Nuevo La Esperanza y San Pablo Escurre. Artículo Segundo.- Disponer que, por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado El Pueblito, para la implementación del juzgado de paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2456414-1 Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Menor de Monterón del distrito de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000410-2025-CE-PJ Lima, 6 de noviembre del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000116-2025-JMCV-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, en su condición de Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio Nº 00988-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena remite a este Órgano de Gobierno el informe elaborado por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Sullana propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Monterón del distrito de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1491- 2025 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 05 de noviembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Menor de Monterón del distrito de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana, con competencia en el centro poblado menor de Monterón (sede). Artículo Segundo.- Disponer que, por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad Distrital de Marcavelica, para la implementación del juzgado de paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Sullana entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia.