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53 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / cuota, predio y/o periodo cancelado, por inspecciones realizadas desde el año 2023. - Condonación del 100% de las multas tributarias generadas en el procedimiento de fi scalización. - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentra en cobranza coactiva. - Condonación del 100% de derecho de emisión respecto de las resoluciones de determinación. Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 20% de descuento acumulado a la escala establecida en el presente literal sobre el insoluto de la deuda, previo desistimiento del recurso presentado. Artículo Noveno.- Desistimiento Respecto de las solicitudes no contenciosas, se entenderá que el acogimiento a los alcances de la presente ordenanza constituye el desistimiento de toda solicitud presentada. El pago de la deuda acogida a los alcances de la presente ordenanza implica el reconocimiento y aceptación de la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 026-2024/MPC y su modi fi catoria aprobada con Ordenanza N° 021-2025/ MPC, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Aquellos contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza podrán acceder a los sorteos que se realizarán en el marco de la Ordenanza N° 006-2024/MPC, de acuerdo a los lineamientos que para dichos efectos se aprueben con Decreto de Alcaldía; así mismo, los contribuyentes que regularicen el total de su deuda dentro de la Ordenanza en mención duplicarán sus opciones para el sorteo. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, hasta el último día hábil de diciembre de 2025. Sexta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los bene fi cios contenidos en la misma. Séptima.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus subgerencias a cargo; y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Octava.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación y difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.gob.pe/municallao) POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2456459-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Reglamentan los procedimientos para el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) en el distrito de Alto Trujillo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044-2025-MPT Trujillo, 4 de noviembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre del 2025; y, VISTOS: el Expediente Nº 38963-2025-MPT, remitido por la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo, sobre aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Único de las Organizaciones Sociales (RUOS) en el distrito de Alto Trujillo, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala lo siguiente: Artículo II. AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Artículo 9º.- Atribuciones del Concejo Municipal. Corresponde al concejo municipal: 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Artículo 40.- Ordenanzas Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 73º numeral 5, re fi ere que, “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 5. En materia de participación vecinal: 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y 5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.; asimismo, el artículo 84º, numeral 2.2, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derecho: “Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local”; Que, cabe resaltar que, las diversas formas y mecanismos de participación vecinal han sido establecidos por diferentes dispositivos legales, con el fi n de garantizar a la ciudadanía a ejercer su derecho a la participación ciudadana a través