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54 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / de organizaciones sociales y vecinales, conforme así indica el artículo 111º de la Ley Nº 27972, el cual establece que, “Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia”, ello, en concordancia con su artículo 112º; Que, del mismo modo, el numeral 6 del artículo 113º de la Ley en mención, señala que, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal. Así pues, se han dejado establecidas diferentes tipo de organizaciones sociales y/o vecinales, entendidas estas como toda forma organizada de personas naturales, jurídicas, inscritas o no en los registros públicos, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, y que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual, colectivo y de su localidad, las mismas que pueden ser: - Organizaciones sociales de base: son aquellas que tienen por objeto, fundamentalmente, brindar un servicio de apoyo alimentario a las personas y familias de menores recursos económicos. - Organizaciones de economía local son aquellas asociaciones que tienen por objeto la promoción del desarrollo económico de sus miembros, de su comunidad y del distrito. - Organizaciones temáticas. son aquellas que tienen por objeto la atención de temas especí fi cos en el marco del desarrollo integral del distrito, tales como discapacidad, adulto mayor, culturales, ambientalistas, salud, promoción de derechos, mujeres, religiosas, emprendimientos o deportivas. - Organizaciones de niños y adolescentes: tales como municipios escolares, círculos y talleres de lectura, estudiantiles, y otros a fi nes; Que, respecto a las Organizaciones Sociales de Base, el Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, de fi ne en su artículo 3º lo siguiente: “Las Organizaciones Sociales de Base (OSB) a que se re fi ere la Ley, son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativa de personas de menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fi nes políticos partidarios ni pueden ser objeto de manipulación política por las autoridades del Estado”. Además, el artículo 2º prescribe que están comprendidas entre las organizaciones sociales de base las siguientes: a) Comedores Populares Autogestionarios, b) Clubes de Madres,c) Comités de Vaso de Leche; y,d)Todas aquellas organizaciones cuya fi nalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos; Que, con fecha 30 de julio de 2025, se presenta el Expediente Administrativo Nº 38963-2025-MPT conteniendo el O fi cio Nº 627-2025-MDAT/AM, suscrito por el Administrador de la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo, Lic. Joseph Steven Cubas Tejada, al cual se anexa el Informe Legal Nº 420-2025-MDAT/OGAJ, expedido por el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de dicha entidad, concluyendo que se debe aprobar la Ordenanza Municipal que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de la Municipalidad de Alto Trujillo; Que, mediante Proveído Nº 5321-2025-MPT-SG, de fecha 31 de julio de 2025, Secretaría General deriva los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para la emisión del informe legal pertinente;Que, mediante Proveído Nº 218-2025-MPT/OGAJ, de fecha 04 de agosto de 2025, el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, deriva los actuados a la Gerencia de Desarrollo Social, a fi n que disponga a quien corresponda, la emisión del informe técnico correspondiente; Que, mediante O fi cio Nº 2289-2025-MPT-GDS, de fecha 14 de agosto de 2025, el Gerente de Desarrollo Social remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 002-2025- MPT/GDS-CICV, a través del cual se concluye que, se considera viable la aprobación mediante ordenanza municipal del procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales (R.U.O.S.) de la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo, conforme a lo establecido en los documentos que obran en el expediente administrativo Nº 38963-2025-MPT-1; Que, mediante Informe Legal Nº 1146-2025-MPT/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el inciso 8 del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se debe derivar el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) EN EL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO, al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a fi n de que sea sometido a su evaluación, debate y posterior aprobación; Que, mediante Dictamen Nº 001-2025-MPT/CDPS, la Comisión Ordinaria de Desarrollo y Promoción Social concluye: 4.1. De conformidad con el numeral 5.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que las municipalidades tienen la obligación de organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales en su jurisdicción, corresponde elevar los actuados al pleno del Concejo Municipal para el debate correspondiente y de ser el caso aprobar la Ordenanza Municipal que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales (R.U.O.S) de la Municipalidad Distrital de Alto Trujillo. 4.2. Siendo esto así, y luego de evaluar todos los actuados: 1) O fi cio Nº 627-2025-MDAT/AM, 2) O fi cio Nº 2289-2025-MPT-GDS, 3) Informe Legal Nº 1146-2025-MPT/ OGAJ; puesto a nuestra consideración; y, en el ámbito del alcance de la función dictaminadora de esta Comisión de Desarrollo y Promoción Social, RECOMIENDA se ELEVE al Pleno del Concejo Municipal el presente dictamen, respecto de la APROBACIÓN DE LA ORDENAZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TRUJILLO, para que se proceda con su evaluación y posterior aprobación. 4.3. En cumplimiento del artículo 1140 literal c) de la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MPT, se remite el presente Dictamen, a efectos de disponer su inclusión en la agenda de la Sesión de Concejo Municipal de Trujillo inmediata siguiente, para que se continúe con el trámite correspondiente de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y en sesión de concejo de la fecha, la propuesta normativa fue puesta a consideración del pleno edil y ejerciendo sus atribuciones legislativas previstas en los artículos 9.8 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, puesta a voto se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) EN EL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene el objetivo de establecer los procedimientos y