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67 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / 5. Generar instrumentos y herramientas en bene fi cio de las mujeres emprendedoras y empresarias, que faciliten su formalización, innovación y acceso a mercados. Artículo Octavo.- ALCANCE Y APLICABILIDAD. La presente Ordenanza tiene alcance regional y es de aplicación obligatoria para las dependencias del Gobierno Regional de Lambayeque, las gerencias regionales competentes, la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, así como para las Redes Regionales, Provinciales y Distritales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias que se constituyan en el ámbito de la región. Asimismo, se promueve su articulación con los gobiernos locales, las instituciones académicas, los gremios empresariales, el sector privado y la sociedad civil organizada, a fi n de fortalecer el impacto de las acciones orientadas al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres en Lambayeque. Artículo Noveno.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Gerencia Regional de Programas Sociales, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo (GERCETUR) bajo responsabilidad serán las encargadas de realizar el seguimiento y evaluación de las estrategias y programas implementados de la presente Ordenanza, elaborando informes semestrales que serán presentados al Consejo Regional de Lambayeque, con el fi n de evaluar su efectividad y hacer las recomendaciones pertinentes. Artículo Décimo.- FINANCIAMIENTO. La implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, a través de las gerencias competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, se promoverá la gestión de recursos complementarios mediante: 1. Convenios de cooperación técnica y fi nanciera con entidades del sector público, privado y de la cooperación internacional. 2. La articulación con programas y proyectos nacionales, como la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora y el Sistema Nacional de Cuidados. 3. El apoyo de gobiernos locales, universidades, gremios empresariales y sociedad civil organizada, para fortalecer el impacto de las actividades desarrolladas en el marco del Mes de la Mujer Emprendedora y Empresaria y de la Feria Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- REGLAMENTACIÓN Y EJECUCIÓN. ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Programas Sociales, la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo y la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo (GERCETUR) la reglamentación y ejecución de lo establecido en la presente ordenanza, en coordinación con la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Lambayeque. El reglamento respectivo deberá ser aprobado en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Programas Sociales, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo (GERCETUR) y la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, la implementación de estrategias de difusión y sensibilización, desarrollando campañas dirigidas a: 1. Promover la participación activa de las mujeres emprendedoras y empresarias en el Mes Institucionalizado y en la Feria Regional.2. Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la igualdad de género y el reconocimiento del aporte de las mujeres al desarrollo económico, social y cultural de Lambayeque. 3. Difundir las políticas públicas nacionales y regionales vinculadas a la autonomía económica de las mujeres. 4. Incentivar la participación del sector privado, gobiernos locales, academia y sociedad civil organizada en el fortalecimiento de las acciones contempladas en la presente Ordenanza. Tercero.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) del departamento de Lambayeque a que, en el marco de sus competencias y atribuciones, constituyan e impulsen las Redes Provinciales y Distritales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, como espacios de articulación interinstitucional, promoviendo la asociatividad, el acceso a mercados, la capacitación, la formalización y el fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres en sus respectivas jurisdicciones. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Programas Sociales, la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo y la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo (GERCETUR) del Gobierno Regional de Lambayeque, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Segunda.- DISPONER que la O fi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe). Tercera.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias correspondientes para su cumplimiento. Cuarta.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los veintidós días del mes de OCTUBRE del año dos mil veinticinco. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2458085-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban modificación del Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Alto Mayo DECRETO REGIONAL Nº 004-2025- GRSM/GR Moyobamba, 7 de noviembre de 2025VISTO: El Expediente N° 001-2025038536 que contiene el Memorado N° 1805-2025-GRSM/GRPYP, Acta de