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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / y modi fi catorias, en el artículo 53 regula el Manual de Operaciones como: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura orgánica al interior de los de los órganos desconcentrados, cuando corresponda. c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda”; asimismo, en el artículo 54 establece la estructura de los Manuales de Operaciones de la siguiente manera: “El MOP contiene títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a. Título Primero de las Disposiciones Generales: En este título se desarrolla: 1. Finalidad2. Naturaleza Jurídica. 3. Entidad a la que pertenece. 4. Funciones generales. 5. Base Legal; se re fi ere a su norma de creación y la normativa sustantiva complementaria aplicable. b. Título Segundo: La estructura: En este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c. Título Tercero: Bienes, servicios y procesos: Identi fi cación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo. La descripción de los procesos se realiza, en su nivel más agregado, con una breve descripción de cada uno, sus objetivos y la unidad de organización responsable. En el caso de los programas y proyectos especiales, debe adjuntarse el mapa de procesos en el que se muestren las interacciones internas y externas. d. Anexo: Organigrama que re fl eje la estructura”; Que, el artículo 55 del mismo Decreto Supremo, prescribe: “55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. 55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales”; (El subrayado es nuestro) Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP de fecha 14 de setiembre de 2020, se aprobó los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP (En adelante, Lineamientos); el mismo que, en el Subcapítulo I y II del Capítulo III, se abordan los principales aspectos a tener en cuenta para la elaboración, sustento y aprobación de un Manual de Operaciones – MOP; Que, el apartado “A” del Subcapítulo I del Capítulo III de los Lineamientos, sobre el Manual de Operaciones – MOP precisa que: “(…) es el documento técnico normativo de gestión organizacional 1 que formaliza: - La estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia (…)”; (El subrayado es nuestro) Que, en el apartado “A” del Subcapítulo II del Capítulo III de los Lineamientos establece el contenido, sustento y aprobación de los Manuales de Operaciones; de tal forma que en el apartado “A”, determina lo que cada Manual de Operaciones debe contener, es decir: títulos, capítulos y artículos, precisando lo que cada uno de dichas secciones debe desarrollar. Asimismo, en el “B” del mencionado Subcapítulo, señala los documentos que debe constar en el expediente que sustente la aprobación del Manual de Operaciones – MOP, indicado que debe contar los siguientes documentos principales: 1) Proyecto del MOP. 2) Informe Técnico elaborado por el la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. 3) Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, sobre la aprobación del Manual de Operaciones, se tiene que el apartado “D” del Subcapítulo II del Capítulo III de los Lineamientos, señala que: “El MOP se aprueba, según corresponda, por: (…) - Decreto Regional, en el caso de un programa, proyecto especial, órgano desconcentrado u académico, bajo el ámbito de un gobierno regional”; (El Subrayado es nuestro) Que, con fecha 24 de julio de 2025; se procedió a la validación de la propuesta de modi fi cación del MOP, conforme consta en el Acta de Revisión y Validación de la propuesta de modi fi cación del MOP adjunta; Que, el artículo 20 de la Ley, establece: “La Presidencia Regional es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional (Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; Que, el literal d., del artículo 21 de la Ley establece que es atribución del Presidencia Regional (Gobernación Regional) dictar Decretos Regionales; Que, en el artículo 40 de la Ley, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, se colige de la revisión de los actuados de la propuesta de modi fi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Alto Mayo, se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias; así como, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP de fecha 14 de septiembre de 2020. Por lo tanto, debe procederse a su aprobación mediante Decreto Regional; Que, mediante Informe Legal N° 540-2025-GRSM/ ORAL, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la emisión del Decreto Regional que apruebe la modi fi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Alto Mayo; ello, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Informe, de acuerdo con las regulaciones señaladas en el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; así como también, de conformidad con los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP de fecha 14 de septiembre de 2020. Asimismo, precisar que, el personal técnico que haya intervenido en la revisión y análisis de la documentación e información relacionada a la propuesta de modi fi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Alto Mayo, y en la emisión del sustento técnico para su aprobación, es responsable del contenido de los informes técnicos que sustentan su aprobación; dejándose constancia que los errores, omisiones o transgresiones técnicas del mismo, serán de responsabilidad de los especialistas que elaboraron los informes técnicos respectivos; Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes N º 27902 y Nº 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 019-2022-GRSM/CR y modi fi catorias, y con el visado de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, el Proyecto Especial Alto Mayo, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Alto Mayo, la misma que se adjunta como Anexo, y forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Secretaría General Regional remita copia del Manual de Operaciones