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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Modifican la Ordenanza Regional N° 023- 2016-GRA/CR, que reconoce el Sistema de Garantía Participativo - SGP Ayacucho, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2025-GRA/CR Ayacucho, 31 de enero de 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de 24 de enero de 2025, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 001-2025-GRA-CRA/CPA-P: Modi fi cación de los Artículos Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional N° 023- 2016-GRA/CR, que reconoce el Sistema de Garantía Participativo - SGP Ayacucho, e incorpora a su vez artículos al referido acto normativo, propuesto por la Dirección de Producción y Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; en concordancia la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles; Que, la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos especí fi cos en su artículo 2°: “a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) De fi nir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fi scalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo”; asimismo el artículo 147° de la misma norma establece al Sistema de Garantía Participativo - SGP, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes veri fi can entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno; Que, la Ley N° 30983, que modi fi ca la Ley N° 29196, en su inciso 8-A.1 del artículo 8-A, indica que: “la certi fi cación de productos orgánicos producidos por pequeños productores que se comercializan sólo en el mercado nacional, puede ser realizada por el Sistema de Garantía Participativo”; asimismo, el inciso 8-A.3 indica que: “el Sistema de Garantía Participativo se constituye legalmente como como entidad de certi fi cación, cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente”, siendo necesario adecuarse al Decreto Supremo N° 003-2023- MIDAGRI, norma legal que indica que los Consejos Regionales del Sistema de Garantía Participativo, para ser autorizados como entes de certi fi cación deben ser reconocidos por el Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG, aprueba el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, donde señala en el inciso 16.1) del artículo 16° Autorización de las entidades de certi fi cación, del Capítulo V. Entidades de certi fi cación que, La Autoridad Nacional autorizará a las entidades de certi fi cación, que comprende al Sistema de Garantía Participativo y cuyo inciso 17.2) del artículo 17°. Ámbito de certi fi cación de las entidades de certifi cación autorizadas, establece: “El Sistema de Garantía Participativo solo certi fi cará los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado”; asimismo mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MINAGRI, se aprueba la creación del sello nacional de la producción orgánica, su diseño y características en el marco del decreto supremo N° 002-2020-MINAGRI; Que, el Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI, que modi fi ca e incorpora artículos al Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, dispone en el artículo 1° Modi fi cación del inciso 1 del artículo 25°. Artículo 25°, Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. 1. “Ser un Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica y reconocido por el Gobierno Regional dentro del ámbito de su jurisdicción” y el Artículo 26°. Requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. “a) Solicitud dirigida al director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o a la autoridad competente de la unidad orgánica del órgano desconcentrado indicando la norma que reconoce legalmente al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo”; asimismo, mediante la modi fi catoria en el Artículo 2°. Incorporación del artículo 25- A; del referido Decreto, se incluye los Principios del Sistema de Garantía Participativo, siendo estos: 1. Participativo, 2. Carácter Social y Solidario, 3. Transparencia, 4. Con fi anza, 5. Horizontalidad y 6. Aprendizaje y mejora continua; Que, la agricultura orgánica o ecológica es una alternativa de “Desarrollo Rural Sostenible” que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no sólo en la producción, sino también en la sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción tiene ventajas competitivas y estratégicas aportado: calidad, diversidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certi fi cación; factores que lo han constituido como una importante herramienta que agrega valor a los productos proporcionándoles ventajas competitivas en el mercado, al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar productos sanos y saludables; Que, ante esta crucial necesidad de acreditar y garantizar la producción de miles de pequeños productores ecológicos para el mercado nacional, desde el año fi scal 2005 se viene implementando en el país el Sistema de Garantía Participativo (SGP), constituye su sistema de garantía, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas con venta directa al consumidor, estrategia de certi fi cación que en la región Ayacucho se viene promocionando e implementando con pequeños productores organizados desde el periodo 2014 para superar la exclusión social y económica de los estos últimos y a su vez promover super fi cies agrícolas y una región sostenible a nivel social, económico y ambiental, acciones concretas formalizadas y reconocidas mediante el artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 023-2016-GRA/CR; Que, el Sistema de Garantía Participativo - SGP, constituye un sistema de garantía, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los