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68 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / Revisión y Validación de fecha 24 de julio de 2025, Informe Técnico N° 004-2025-GRSM/PEAM-OPP, Informe Legal N° 011-2025-GRSM-PEAM-OAJ, Informe Técnico N° 122-2025-GRSM/GRPYP-SGDI, Informe Legal N° 540-2025-GRSM/ORAL, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nº 27902 y Nº 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; seguidamente, en el artículo 192, señala que: “6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (…). 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2025-HERC de fecha 25 de setiembre de 2025, se concluyó: “4.1. La propuesta de modi fi cación del Manual de Operaciones del PEAM, se encuentra alineada a los Lineamientos de organización del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias y los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el reglamento de organización y funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005- 2020-PCM-SGP. Se adjunta la propuesta de modi fi cación, el informe técnico sustentatorio y las fi chas técnicas sustentatorias. 4.2. Se cumplió con realizar la evaluación integral de las funciones y los procesos en marco a la Norma Técnica N°0022025-PCM/SGP “Norma Técnica para la gestión por procesos en las entidades de la administración Pública”, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°002-2025-PCM-SGP. 4.3. Asimismo, dicha propuesta cuenta con la validación de parte de las unidades de organización”; recomendando así: “5.1. Se recomienda derivar al Consejo Directivo del PEAM para su validación respectiva mediante acta de sesión de consejo directivo, en cumplimiento a lo establecido en su reglamento, previa opinión legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PEAM. 5.2. Posterior a ello derivar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín para su revisión y opinión correspondiente, previa opinión legal de parte de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín. 5.3. Asimismo se recomienda dejar sin efecto el Decreto Regional N° 004-2023- GRSM/GR, que aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Alto Mayo”; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial Alto Mayo, por medio del Informe Técnico N° 004-2025-GRSM/PEAM-OPP de fecha 25 de setiembre de 2025, sobre la necesidad e importancia de aprobar la actualizar y modi fi car el MOP precisó: “3.1.1. La propuesta de actualización y modi fi cación del Manual de Operaciones – MOP es necesario porque nos permite garantizar la calidad del servicio público, optimizar el uso de recursos, fomentar la mejora continua, asegurar el cumplimiento de normativas y facilitar la adaptación a cambios como nuevas tecnologías o la incorporación de personal. 3.1.2. La justi fi cación de la necesidad de su actualización y modi fi cación surgen por los siguientes motivos: a) El impacto que tiene el PEAM en la ejecución de los proyectos de gran importancia en la zona del Alto Mayo. b) Cuenta con 57 servidores registrados en el aplicativo de recursos humanos. c) Tiene como cobertura de intervención la zona del Alto Mayo que abarca la provincia de Rioja y Moyobamba y los distritos de Alonso de Alvarado (Roque) y Pinto Recodo de la provincia de Lamas. d) La naturaleza del PEAM es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional San Martín, por lo tanto, le corresponde tener una estructura orgánica y no funcional tal como había sido aprobado. e) Existe duplicidad de funciones entre las unidades de organización. f) No se justi fi caría el crear o mantener unidades de organización (órganos o unidades orgánicas) con cantidades menores de servidores a las exigidas a un equipo de trabajo. Igualmente, un Gerente, Subgerente, Jefe de O fi cina General o Jefe de O fi cina, no debería tener una cantidad menor de servidores a las exigidas a un Coordinador, considerando que éste último tiene a su cargo, a no menos de 5 servidores, de conformidad con las normas establecidas por el rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado. g) Eliminar las unidades de organización que no cumplan con la dotación mínima de personal y trasladar sus funciones a la unidad de organización de mayor a fi nidad. h) Contar con unidades de organización sin implementar; entre otros problemas o necesidades que sustentan el cambio o la nueva estructura orgánica. i) Directiva regional no se alinea a lo establecido con los Lineamientos de Organización del Estado y los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP. 3.1.3. El Manual de Operaciones (MOP); es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional del PEAM, a través de la cual se agrupan funciones entre sus unidades, estableciendo las líneas de dependencia. 3.1.4. El MOP es un documento: - Técnico, pues es resultado de un diseño organizacional para de fi nir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados. - Normativo, pues constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento. - De gestión organizacional, pues es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrado”; Que, en el Informe Técnico N° 004-2025-GRSM/ PEAM-OPP de fecha 25 de setiembre de 2025 se concluyó: “4.1. En atención a lo expuesto, este órgano desconcentrado Proyecto Especial Alto Mayo ha cumplido con levantar las observaciones realizadas por la Secretaría de Gestión Pública mediante el Informe Técnico N° D000011-2025-PCM-SSAP resultado de la verifi cación de Control Posterior Aleatoria del MOP del Proyecto Especial Alto Mayo; asimismo se cumplió con realizar la evaluación integral de las funciones y los procesos en marco a la norma técnica N° 0022025-PCM/SGP “Norma Técnica para la gestión por procesos en las entidades de la administración Pública”, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°002-2025- PCM-SGP. 4.2. La propuesta de modi fi cación del Manual de Operaciones del PEAM, se encuentra alineada a los Lineamientos de Organización del Estado aprobado con Decreto Supremo N°054-2018-PCM y sus modi fi catorias y los Lineamientos N°02-2020- SGP que establecen orientaciones sobre el reglamento de organización y funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP. Se adjunta la propuesta de actualización y modi fi cación, el informe técnico sustentatorio. 4.3. Asimismo, dicha propuesta cuenta con la validación de parte de las unidades así mismo Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto”; de tal manera, se procedió a recomendar que: “5.1. Se recomienda derivar al Consejo Directivo del PEAM para su validación respectiva mediante acta de sesión de consejo directivo, en cumplimiento a lo establecido en su reglamento, previa opinión legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PEAM. 5.2. Posterior a ello derivar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín para su revisión y opinión correspondiente, previa opinión legal de parte de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín. 5.3. Por ello, a efectos de la entrada en vigencia de la propuesta de aprobación de la actualización y modi fi cación del Manual de Operaciones – MOP del Proyecto Especial Alto Mayo, se debe dejar sin efecto el Decreto Regional N°004-2023- GRSM/GR, que aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto