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64 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas con alternativas de comercialización de cadenas cortas y venta directa al consumidor; organizados en núcleos y organizaciones locales que constituyen un sistema de control social interno de certi fi cación, articulados en el Consejo Regional del Sistema Garantía Participativo – SGP, y “evaluación de la conformidad de la producción orgánica“ con la participación de los productores ecológicos, consumidores y entidades públicas y privadas; por lo que, bajo ese contexto normativo, a través del Acta de Reunión de 29 de octubre de 2024 y con la participación de representantes de diversas instituciones y entidades relacionadas al tema, se conformó el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de “CRSGP- AYACUCHO” concluyendo en su reconocimiento mediante Ordenanza Regional, indicando como base legal el artículo 25° del Decreto Supremo N°003-2023-MIDAGRI; Que, mediante Informe N° 000016-2024-DRAA/ GRA-GG-DRA-DPCA-MRY de 3 de diciembre de 2024, la especialista en Promoción y Desarrollo Agrícola de la Dirección de Producción y Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho solicitó modi fi car la Ordenanza Regional N° 023-2016- GRA/CR, en atención a las disposiciones del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDAGRI y el Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI, a fi n de garantizar su alineación con el marco legal actualizado; para lo cual, adjunta el informe legal N° 000002-2024-GRA/GG-GRDE-DRA-OAJ de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la citada Dirección, con opinión favorable; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del estado, Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional N° 023-2016-GRA/CR, que reconoce el Sistema de Garantía Participativo - SGP Ayacucho, e incorpora a su vez artículos al referido acto normativo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero. RECONOCER E INSTALAR el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Ayacucho (CRSGP - AYACUCHO), la misma que: sustenta en la activa participación de actores públicos - privados regionales involucrados en la producción ecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la región; dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, conforme se señala a continuación: N° Institución que representa 1Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico 2Un representante del Programa Mundial de Alimentos 3Un representante de la Asociación para el desarrollo andino amazónico HUÑUQ MAYU 4Un representante de la Federación Agraria Departamental Ayacucho- FADAN° Institución que representa 5Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural 6Un representante de la Asociación Regional de Productores Orgánicos de Ayacucho ARPOA 7Un representante de la Escuela Profesional de Agronomía - UNSCH 8Un representante de la Cooperativa Frutos del Ande 9Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 10 Un representante de la Municipalidad Provincial de Huanta 11 Un representante de la Asociación Servicios Educativos Rurales - SER 12Un representante de la Coordinadora de Organizaciones Campesinas e Instituciones Agrarias del Perú - Coordinadora Rural ONG Artículo Cuarto. RECONOCER al Comité Directivo del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Ayacucho (CRSGP-AYACUCHO), por un período de dos (02) años, el mismo que estará conformado por: Cargo Institución que representa Presidente Gerencia Regional de Desarrollo Económico Vicepresidente Cooperativa de Frutos del Ande Secretario de Actas Programa Mundial de Alimentos Secretario de Economía Escuela Profesional de Agronomía - UNSCH Fiscal Federación Agraria Ayacucho - FADA Vocal I Dirección Regional de Producción - DIREPRO Vocal IIAsociación Regional de Productores Orgánicos Agroecológicos - ARPOA Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura la Secretaría Técnica del Sistema de Garantía Participativo - SGP Ayacucho, para brindar asesoría y apoyo técnico al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Ayacucho (CRSGP - AYACUCHO), a fi n de promover la producción orgánica y ecológica en la región y responsable de la actualización de la conformación de los integrantes del Consejo Directivo del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Ayacucho (CRSGP-AYACUCHO) y el Comité Directivo del CRSGP-AYACUCHO, aprobada mediante Resolución Directoral. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, la implementación de la presente Ordenanza Regional en estricta observancia de la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de enero del año dos mil veinticinco. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31días del mes de enero del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2457103-1