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4 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO D.A. N° 018-2025-MDEA.- Aprueban el Reglamento Interno para la Organización, Conformación y Funcionamiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del distrito de El Agustino 74 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Res. N° 13610-2025-GTVT /MPC.- Declaran el cumplimiento de la notificación de 38 resoluciones gerenciales que declaran el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) 74 Res. N° 13866-2025-GTVT /MPC.- Declaran el cumplimiento de la notificación de 71 resoluciones gerenciales que declaran el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) 76 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA Ordenanza N° 008-2025-MDM/A.- Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Magdalena 2026 al 2040 78Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza N° 046-2025/MDPN.- Ordenanza que establece el Régimen Excepcional de Fraccionamiento y Condonación de Intereses de Deuda Tributaria en Ejecución Coactiva 2025 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza N° 377-2025-MDSB.- Ordenanza Municipal que aprueba los procedimientos de saneamiento físico-legal y de transferencia por comp raventa directa de predios de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Bartolo MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Ordenanza N° 011-2025-MDCLR.- Ordenanza que regula el Programa de Incentivos al Vecino Puntual en el distrito de Carmen de la Legua - Reynoso” PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32501 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH) DE LOS PACIENTES CON VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), TUBERCULOSIS (TBC) E INMUNOSUPRESIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) de los pacientes con virus de inmunode fi ciencia humana (VIH) o con tuberculosis (TBC) o que padezcan inmunosupresión por cualquier tipo de comorbilidad, para protegerlos contra el VPH. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad combatir la mortalidad en la población que padece cáncer cervicouterino, fortaleciendo la lucha contra este tipo de cáncer inmunoprevenible al impulsar la vacunación contra el VPH como principal medida preventiva en bene fi cio de pacientes con VIH, TBC y para todos aquellos que padezcan inmunosupresión, con arreglo a las normas técnicas y al esquema que apruebe la autoridad nacional de salud. Artículo 3. Plan de lineamientos El Ministerio de Salud, para la aplicación de la presente ley, elabora un plan de lineamientos que permita supervisar de manera constante la vacunación contra el cáncer cervicouterino de los pacientes con VIH, TBC y de todos aquellos que padezcan inmunosupresión. Este plan incluye los siguientes lineamientos: a) Prevención. Se prioriza la vacunación gratuita contra el virus del papiloma humano (VPH), dirigida a la población de riesgo, según estándares internacionales y con arreglo a las normas técnicas y al esquema que apruebe la autoridad nacional de salud, así como la realización de campañas de información en todas las instituciones educativas. b) Detección temprana. Acceso obligatorio y gratuito a las pruebas de Papanicolaou y de detección del VPH, según los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, con la participación de los profesionales médicos, obstetras y enfermeras. c) Tratamiento. Acceso a tratamiento médico o quirúrgico a nivel nacional. Artículo 4. Cierre de brechas y ampliación de cobertura El Ministerio de Salud adopta las acciones necesarias para el cierre de brechas en la cobertura de la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) para los pacientes con VIH, TBC y todos aquellos que padezcan inmunosupresión por cualquier tipo de comorbilidad, que incluyan campañas de difusión y promoción referentes a los bene fi cios de la vacunación contra el VPH, dirigidas al grupo de pacientes bene fi ciarios, con arreglo a las normas técnicas y al esquema que apruebe la autoridad nacional de salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación e implementación del Plan Nacional para la prevención, detección y tratamiento del cáncer de cuello uterino, con estrategias integrales que contribuyan a reducir y eliminar esta enfermedad en el territorio nacional. SEGUNDA. Financiamiento Se autoriza al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales para que realicen modi fi caciones presupuestarias, con cargo a su presupuesto institucional, a fi n de promover la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) en los pacientes con virus de inmunode fi ciencia humana (VIH), tuberculosis (TBC) o que padezcan inmunosupresión.