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14 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / Entidad de Certi fi cación-EC de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) del INDECOPI, establece para la veri fi cación de los poderes de los representantes legales, tener en cuenta, en el caso de las instituciones del Estado, que debe acreditarse el nombramiento de la persona encargada de dirigir la o fi cina, gerencia o dependencia interna encargada de la certi fi cación digital, debiendo de acreditarse las facultades de este funcionario; Que, por su parte, los artículos 35 y 40 del Anexo 7 del Reglamento General de Acreditación Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE) del INDECOPI, establecen que la vigencia de la acreditación es por un plazo de cinco (05) años, la misma que puede ser renovada por periodos similares, previo sometimiento al procedimiento de renovación establecido por la Autoridad Administrativa Competente; asimismo, señala que la acreditación se encuentra sujeta a auditorías anuales, contadas a partir de la fecha de la resolución de acreditación; Que, a su vez, el numeral 6.2 de la Guía de Acreditación de Aplicaciones de Software versión 4.0 de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) del INDECOPI, establece que si un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital acreditado desea extender el alcance de los servicios que brinda, dentro de la clasi fi cación determinada (EC, ER, SVA o Software), podrá solicitar al INDECOPI una evaluación de actualización del alcance del estado de acreditación. Que, por su parte, los literales a), d), e) y g) del artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, establece entre las funciones de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, implementar, promover, ejecutar la VUCE y demás herramientas tecnológicas para simpli fi car los trámites vinculados a la importación, exportación, tránsito de mercancías y transporte internacional; desarrollar, mantener y gestionar los sistemas de información que garanticen la operación integrada de la VUCE y otras plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior; de fi nir, implementar, mantener y operar la infraestructura y arquitectura de la tecnología informática de la VUCE y otras plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior, dentro de los niveles de servicios comprometidos con las entidades y los usuarios; y promover, implementar y gestionar la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de facilitación del comercio exterior con sistemas análogos de los países que son socios comerciales del Perú; Que, en ese contexto para las actividades operativas de la VUCE se requieren el uso de softwares de fi rma digital para la digitalización de los documentos generados y para la interoperabilidad internacional de los mismos en el marco de acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país, por lo que dichos softwares deben estar acreditados, renovados cada cinco años; auditados anualmente ante el INDECOPI; y, de corresponder ser actualizados los softwares ante dicha autoridad administrativa competente; Que, por lo cual resulta necesario delegar en el/ la Director(a) de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, la representación legal del MINCETUR ante el INDECOPI para la gestión de los procedimientos relacionados a la acreditación, renovación, auditorias anuales y actualización de los softwares de fi rma digital empleados en la operación de la VUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº052- 2008-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar el artículo 14 en la Resolución Ministerial Nº 387-2024-MINCETUR, con el siguiente texto: “Artículo 14.- Delegar en el Director de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades: a) Representar legalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; para los trámites administrativos relacionados con nuevas acreditaciones de softwares de fi rma digital vinculados a la operación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. b) Representar legalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; para los trámites administrativos respecto a las renovaciones y actualizaciones de las acreditaciones de los softwares “VUCE Signature versión 2.0” y “VUCE Signature versión 1.0.5”. c) Representar legalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR ante el INDECOPI para los trámites administrativos relacionados a las auditorias anuales de los softwares de fi rma digital “VUCE Signature versión 2.0” y “VUCE Signature versión 1.0.5” Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para el presente caso. Artículo 3.- El funcionario señalado en el artículo 1 debe informar al Despacho Ministerial sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución al funcionario (a), al cual se ha delegado la facultad antes mencionada y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2458305-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco unidades bibliográficas de cuatro títulos (1920-1930) de la producción académica de Pedro Salvino Zulen Aymar, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000288-2025- VMPCIC/MC San Borja, 11 de noviembre del 2025VISTOS: el O fi cio N° 001109-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú;