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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001740-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000220-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC elaborado por el Lic. Wilber Jaime Ore Berrocal; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Puyhuan; Que, mediante Informe Nº 000417-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 07 de noviembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Puyhuan; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565,C Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Puyhuan ubicado en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC del 15 de octubre de 2025, así como en los Informes N° 001740-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000220-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-001-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:x Evitar realizar las excavaciones clandestinas. Otros XComunicar al presidente de la comunidad campesina de Tambo, para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, dentro de su Jurisdicción y evitar futuras afectaciones. Comunicar a la municipalidad distrital de Yauyos para tomar acciones preventivas sobre las afectaciones sucedidas y el cese de las afectaciones, Según Ley N° 27972, en materia de protección del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción. Comunicar a la municipalidad provincia de Jauja para tomar acciones preventivas sobre las afectaciones sucedidas y el cese de las afectaciones. Según Ley N° 27972, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su jurisdicción.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yauyos, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2025-SDPCICI JUN/ WJOB/MC del 15 de octubre de 2025, el Informe N° 001740-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000220-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, Informe Nº 000417-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código N° PP-001-MC_DGPA/DSFL- 2015 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/ cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2457827-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Montículo de Zapan 2, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000417-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de noviembre del 2025Vistos, la Resolución Directoral N° 000203-2023-DGPA/ MC de fecha 09 de noviembre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 17 de noviembre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Montículo de Zapan 2, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-097-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 001031-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/ MC, el informe N° 001661-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000421-2025-DGPA-VMPCIC-ARD- MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;