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7 NORMAS LEGALES Viernes 14 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, mediante el Memorando Nº 002309-2025-ANIN/ DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000161-2025-ANIN/DGP-ACG, el cual precisa que los sujetos pasivos de las dos (2) áreas del inmueble, signado con código 2499818-LAC-A2R-167, es la sociedad conyugal conformada por el Sr. Benjamin Sandoval Castro y la Sra. Margarita Rosalina Ynga de Sandoval (titular registral fallecida y sin sucesión intestada o testamento). Asimismo, precisa que, de acuerdo a lo dispuesto en numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, se ha cumplido con comunicar al cónyuge sobreviviente el inicio del procedimiento de expropiación; Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000003638 aprobado con fecha 20 de junio de 2025 y los Informes Técnicos de Tasación N° 04380-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES y 04381-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondientes a las áreas afectadas del inmueble con código 2499818-LAC-A2R-167 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 001188-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y los pagos de las tasaciones de las áreas del inmueble antes citado; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del Bien Inmueble y de los valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las dos (2) áreas afectadas del inmueble para la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del Río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación, en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Ancash”, identi fi cado con CUI Nº 2499818, y los valores de las Tasación del mismo, ascendentes a la suma de S/ 333 299.51 (Trescientos treinta y tres mil doscientos noventa y nueve y 51/100 soles) y S/ 76 968.95 (Setenta y seis mil novecientos sesenta y ocho y 95/100 soles), respectivamente, correspondientes al código 2499818-LAC-A2R-167, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N°ÁREAS AFECTADASINSCRITO EN LA P.E.AFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURABENJAMIN SANDOVAL CASTRO MARGARITA ROSALINA YNGA DE SANDOVAL2499818-LAC- A2R-167Área 1 13,529.38 m202105631 de la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz. PARCIAL 333 299.51 Área 2 3,137.77 m2 PARCIAL 76 968.95 Artículo 2.- Consignación de los valores de Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cado la consignación, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir las dos (2) áreas expropiadas del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura las dos (2) áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las dos (2) áreas afectadas del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 6.- Noti fi cación Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y noti fi que la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y sus modi fi catorias, requiriendo la desocupación y entrega de las dos (2) áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas del bien inmueble.