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6 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2026 del Centro de Formación en Turismo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000109-2025-CENFOTUR/J Barranco, 13 de noviembre del 2025 VISTOS: El Memorándum N° 000292-2025-CENFOTUR/ OMI emitido por la Oficina de Marketing Institucional, el Informe Técnico N° 000090-2025-CENFOTUR/UPLD emitido por la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Memorándum N° 000271-2025-CENFOTUR/OPPD emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 000154-2025- CENFOTUR/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR de fecha 27 de febrero de 2023, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, modificada por la Ley N° 31515, determina los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; así como, fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el literal a) el artículo 3 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal modificada por la Ley N° 31515, establece como requisito para la autorización de realización de publicidad estatal, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, que se cuente con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, de conformidad al numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS “Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo” aprobada mediante Resolución de Secretaria de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS, el Plan de Estrategia Publicitaria es el instrumento de gestión pública que contiene información detallada de cada una de las campañas publicitarias que prevé ejecutar la entidad durante el año, considerando los objetivos comunicacionales institucionales y los criterios de interés y/o necesidad pública, alineados a los objetivos del Plan Estratégico Institucional; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y funciones del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, establece que la Oficina de Marketing Institucional es el órgano encargado de formular, proponer y ejecutar la estrategia de comunicación entre el CENFOTUR y los medios de comunicación, elaborando y difundiendo el material informativo que permita una adecuada cobertura de sus actividades; asimismo, proponer, diseñar y ejecutar estrategias de promoción y publicidad para el posicionamiento y promoción de la oferta formativa que brinda el CENFOTUR en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo en la etapa de la formulación presupuestaria; Que, mediante Memorándum N° 000292-2025- CENFOTUR/OMI la Oficina de Marketing Institucional propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2026 del CENFOTUR; asimismo, señala que, el mismo se encuentra en concordancia con el Manual de Procedimientos Administrativos de la Institución - MAPRO e indica que ha sido revisado y validado por la Secretaría de Comunicación Social de la PCM, de acuerdo con la normativa vigente; Que, mediante Memorándum N° 000271-2025- CENFOTUR/OPPD la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, en mérito del Informe Técnico N° 000090-2025-CENFOTUR/UPLD elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo señala que “Luego de la revisión realizada por las Unidades de Planeamiento y Desarrollo y Presupuesto de este despacho, se concluye que la propuesta se encuentra alineada al Plan Operativo Institucional 2025, específicamente al Objetivo Estratégico Institucional N° 04 “Fortalecer la Gestión Institucional”. Asimismo, la ejecución de las actividades del Plan propuesto, serán afectadas con cargo a los recursos que se asignen a la Oficina de Marketing Institucional (PIA 2026) y no irrogará gastos adicionales a tesoros público. Por lo expuesto, se otorga opinión favorable para su aprobación ”; Que, mediante Informe N° 000154-2025-CENFOTUR/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo para su aprobación; el mismo que cuenta con la aprobación del Coordinador General de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM); Que, el numeral 4.1 de la Directiva N° 002-2023-PCM/ SCS establece “Los titulares de las entidades del Poder Ejecutivo son los responsables de aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de sus instituciones”; Que, el numeral 6.1.8 de la Directiva N° 002-2023- PCM/SCS señala que “Aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria, el documento se publica mediante Resolución de la entidad, en el portal institucional y en el Boletín de normas Legales del Diario Oficial El Peruano ”; Que, el artículo 10° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CENFOTUR aprobado mediante Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR establece “La Jefatura es el órgano ejecutivo del CENFOTUR, responsable de conducir la ejecución de la política institucional. Está a cargo de un Jefe designado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Suprema. El Jefe representa a la institución ante entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. Ejerce la titularidad del pliego presupuestal, es el representante legal y la máxima autoridad ejecutiva de la entidad ”; Que, el literal g) del artículo 11° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CENFOTUR aprobado mediante Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR, establece como función de la Jefatura “Aprobar los instrumentos de gestión administrativa, así como los proyectos de instrumentos de gestión administrativa que deban ser aprobados por autoridad competente, acorde a normativa del Estado ”; Que, conforme lo expuesto resulta necesario emitir la resolución correspondiente; Con la visación de la Oficina de Marketing Institucional, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica de CENFOTUR, Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR y la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en