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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0420-2025-JUS Lima, 17 de noviembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Celso Alfredo Saavedra Sobrados en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER E. MARTINEZ LAURA Ministro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2459574-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado con Decreto Supremo N° 007- 2022-MIMP DECRETO SUPREMO N° 006-2025-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, tiene por objeto promover la protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a través del otorgamiento de una asistencia económica y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31405, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022- MIMP establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse para acceder a la asistencia económica y el artículo 7 de la misma norma detalla la forma y medios de presentación del formulario de solicitud, los documentos a anexarse y las personas que pueden presentarlas en representación del niño, niña o adolescente; Que, mediante Ley N° 31887, Ley que modifica la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a fin de garantizar el acceso a una pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de pueblos indígenas u originarios, se modifica la Ley N° 31405, incorporando la Cuarta Disposición Complementaria Final a fin de implementar la correcta recepción y trámite de solicitudes de acceso a la pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, en situación de orfandad; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31887, dispone que el Poder Ejecutivo, adecúa el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, a las modificaciones previstas en la norma legal aludida; Que, el presente Decreto Supremo no se encuentra comprendido en el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), por haber sido declarado improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, conforme a lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, encontrándose también fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), dado que, el trámite de otorgamiento para acceder a la asistencia económica no tiene la naturaleza de un procedimiento administrativo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31887, Ley que modifica la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a fin de garantizar el acceso a una pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de pueblos indígenas u originarios; y el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31405, “Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, a fin de dar cumplimiento al mandato legal contenido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31887, referente al acceso a la pensión de orfandad a las niñas, niños y adolescentes que provienen de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios. Artículo 2.- Modificación del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado con Decreto Supremo N° 007- 2022-MIMP Se modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, en los siguientes términos: “Artículo 7.- Solicitud de otorgamiento para acceder a la asistencia económica. 7.1 El formulario de solicitud, aprobado por el INABIF, para acceder a la asistencia económica,