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20 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32215, Ley que aprueba la escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros para mejorar las condiciones laborales de sus servidores; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa Aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Alto Mayo, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, y el Proyecto Especial Majes Siguas, en el marco de la Ley N° 32215, conforme al siguiente detalle: Grupo ocupacional / NivelEscala Remunerativa S/ Directivo D-4 14 300,00 D-3 12 980,00 D-2 11 750,00 Profesional P-4 9 800,00 P-3 8 920,00 P-2 8 050,00 P-1 7 170,00 Técnico T-4 6 080,00 T-3 5 650,00 T-2 5 210,00 T-1 4 780,00 Auxiliar A-2 4 500,00 A-1 3 900,00 Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa 2.1 En ningún caso los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Alto Mayo, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, y el Proyecto Especial Majes Siguas, pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 Los proyectos especiales comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo solo reconocen a los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad. 2.3 La máxima autoridad administrativa de los proyectos especiales comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, verifican el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Prohibición Prohibir la percepción, por parte de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Alto Mayo, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, y el Proyecto Especial Majes Siguas, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar, y los conceptos que se otorguen en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Autorizar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) la información de los puestos del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que fue utilizada para la determinación de la escala remunerativa a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento La escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los respectivos gobiernos regionales de los proyectos especiales comprendidos en el citado artículo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del Proyecto Especial Majes Siguas, cuya aplicación rige a partir del 1 diciembre de 2025. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derogar la Resolución Directoral N° 046- 2006-INADE-6701.00, la Resolución Directoral N° 004-2000-INADE-6101.02, y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 284-99-AUTODEMA-INADE-8501/21; que aprueban las escalas remunerativas de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Alto Mayo, Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, y el Proyecto Especial Majes – Siguas, a partir de la fecha de entrada en vigencia regulada en el artículo 6 del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2459615-1 Modifican el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 040-2025-EF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2025-EF Lima, 17 de noviembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 040-2025- EF, se acepta la renuncia presentada por el señor Aldo Martín Prieto Barrera como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación; Que, de acuerdo con el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su