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19 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Programa de Alimentación Escolar (PAE); SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de servidores de confianza Designar a las siguientes personas como servidores de confianza del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los cargos señalados a continuación: Nombres y apellidos Cargo JUAN ROBERTO BUSTAMANTE MEJÍAJefe de la Unidad de Tecnologías de la Información SUSANA JANNELLY VERANO ZELADAJefa de la Unidad de Integridad Artículo 2.- Notificación Notificar la presente Resolución a las personas señaladas en el artículo anterior, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SABY MARISOL MAURICIO ALZA Directora Ejecutiva Programa de Alimentación Escolar (PAE) 2459521-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Alto Mayo, del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo y del Proyecto Especial Majes Siguas DECRETO SUPREMO Nº 259-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32215, Ley que aprueba la escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros para mejorar las condiciones laborales de sus servidores, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar una nueva escala remunerativa para los servidores de los proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros, del régimen del Decreto Legislativo N° 728, según el resultado de los estudios de ingresos del personal dispuesto en la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32215 dispone que la nueva escala remunerativa prioriza el incremento remunerativo e implementación de los servidores que tengan la clasificación o se les clasifique como auxiliares, técnicos, profesionales y funcionarios y directivos; debiendo ser su actualización y ejecución prioritaria. Asimismo, el numeral 2.3 del citado artículo dispone que el personal con clasificación de obrero sea calificado como auxiliar; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley N° 32215 establece que la nueva escala remunerativa se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; y consolida los ingresos remunerativos mensuales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Asimismo, el numeral 2.6 del citado artículo dispone que la referida escala no debe ser inferior a S/ 3 900,00 (TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) ni superior a S/ 14 300,00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, el artículo 3 de la Ley N° 32215 precisa que dicha norma es aplicable a los servidores de los proyectos especiales contratados en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, que se encuentren laborando en los proyectos especiales creados por el ex INADE y otros, señalados en el citado artículo; Que, el artículo 4 de la Ley N° 32215 dispone que la implementación de la medida se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se exonera a dichas entidades de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite a los Pliegos Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Gobierno Regional Áncash, Gobierno Regional Arequipa, Gobierno Regional Cusco, Gobierno Regional Ica, Gobierno Regional La Libertad, Gobierno Regional Lambayeque, Gobierno Regional Madre de Dios, Gobierno Regional Moquegua, Gobierno Regional Piura, Gobierno Regional San Martín, Gobierno Regional Tacna, el estudio técnico de ingresos del personal, que determina la propuesta de la nueva escala remunerativa y las proyecciones de los costos, para los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de los proyectos especiales comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 32215; Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2025-EF se aprueba la nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de los proyectos especiales comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 32215, con excepción del Proyecto Especial Majes Siguas, el Proyecto Especial Chira – Piura, el Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura, el Proyecto Especial Alto Mayo y el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, los mismos que no fueron comprendidos dentro del alcance del Decreto Supremo N° 180-2025-EF, por no contar a la fecha de su emisión, con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la disponibilidad presupuestaria para el año 2025; Que, mediante el Memorando Nº 4523-2025- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 4126-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos establece el costo diferencial para implementar la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Alto Mayo, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo y el Proyecto Especial Majes Siguas; Que, la Dirección General de Presupuesto Público mediante Memorando N° 2056-2025-EF/50.07, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestaria en el 2025 para financiar la nueva escala remunerativa para las Unidades Ejecutoras Proyecto Especial Alto Mayo y Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, que cuentan con disponibilidad presupuestaria para implementar la nueva escala remunerativa a partir del mes de noviembre del 2025; y el Proyecto Especial Majes Siguas a partir del mes de diciembre del 2025; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Majes Siguas, el Proyecto Especial Alto Mayo y el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, para los fines señalados en los considerandos precedentes;