TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / del Convenio SOLAS 74/78, a fin de conferir carácter obligatorio a las disposiciones para buques construidos con posterioridad al 1 de julio de 1998, requisitos mínimos para la construcción, el equipamiento y la operación de los buques, asegurando así la seguridad de las personas a bordo; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1323- 2012 MGP/DCG de fecha 26 de noviembre del 2012, la Autoridad Marítima Nacional aprobó la aplicación del Código Marítimo Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), aprobada el 5 de diciembre de 1996, para los buques de bandera nacional; Que, mediante la Resolución MSC.307(88) adoptada el 3 de diciembre del 2010, el Comité de Seguridad Marítima (MSC), el Comité de Seguridad Marítima en su 88º periodo de sesiones examinó el proyecto de Código PEF-2010, luego de una revisión completa del Código PEF-1996, adoptando el Código Internacional para la Aplicación de los Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010 (en adelante Código PEF 2010), el cual entró en vigor el 1 de julio del 2012, luego de la entrada en vigor de las enmiendas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS 74/78, a fin que sea aplicable a los productos que deben ser sometidos a los ensayos, evaluados y aprobados de conformidad con el Código de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego de conformidad al Convenio SOLAS 74/78; Que, mediante la Resolución MSC.437(99) adoptada el 24 de mayo del 2018, el Comité de Seguridad Marítima (MSC), aprobó la enmienda al Código PEF 2010, relacionado a la modificación al anexo 3 - Materiales de protección contra incendios y métodos de ensayo prescritos para su aprobación, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero del 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII (b) y VI (2) del Convenio SOLAS 74/78; Que, mediante el Informe Técnico Nº 004-2025-DIRCONTROL/SP de fecha 11 de setiembre del 2025, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que es necesario la incorporación a las normas nacionales la aplicación del Código PEF 2010, con la finalidad de cumplir las responsabilidades del Perú como Estado de bandera y como Estado parte del Convenio SOLAS 74/78 e implementar el referido Código y su enmienda, aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución MSC. 57(67) adoptada el 3 de diciembre del 2010 y la Resolución MSC. 437(99) adoptada el 24 de mayo del 2018, precisando que la promulgación del proyecto de resolución directoral no generará gastos económicos al Estado peruano, por lo que concluye que: a) Resulta necesario la adopción del Código Internacional para la Aplicación de los Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010 (Código PEF 2010) enmendado, con la finalidad de establecer procedimientos de ensayo de exposición al fuego de productos que vayan a ser instalados en la construcción y modificación de buques comerciales de bandera nacional o extranjera, certificados por los laboratorios de ensayo y autorizado por ésta Autoridad Marítima, a fin de conferir carácter obligatorio los procedimientos de ensayos de exposición al fuego, como lo prescribe el capítulo II-2 del Convenio (SOLAS 74), en su forma enmendada. b) La Autoridad Marítima, debe adoptar el Código Internacional para la Aplicación de los Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego 2010 (Código PEF 2010), enmendado, para la aplicación del perfeccionamiento continuo de los materiales que se utilizan en la construcción de buques y las mejoras de las normas de seguridad marítima logradas desde su adopción; finalmente, recomienda que: i) Aprobar la incorporación a las normas nacionales de la Autoridad Marítima el Código PEF 2010, enmendado, ii) Se emita el dispositivo legal adoptando la aplicación del Código Internacional de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego 2010 (CÓDIGO PEF 2010), enmendado, iii) Derogar la Resolución Directoral Nº 1323-2012 MGP/ DCG de fecha 26 de noviembre del 2012, que aprobó la aplicación del Código Marítimo Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), aprobada el 5 de diciembre de 1996, para los buques de bandera nacional; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya prepublicación sea contraría a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de norma que se puedan exceptuar de la prepublicación al amparo de esta causal, aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como es el proyecto de resolución directoral, por la cual no requiere ser publicada debido que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional el Código Internacional de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego 2010 (Código PEF 2010), enmendado con Resolución MSC.307(88) adoptada el 3 de diciembre del 2010 y Resolución MSC.437(99) adoptada el 24 de mayo del 2018 el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional, el cual tiene por finalidad prevenir incendios y la protección de la seguridad de la vida humana en el mar, así como prevención de la contaminación ambiental; asimismo, derogar la Resolución Directoral Nº 1323-2012 MGP/DCG de fecha 26 de noviembre del 2012, la misma que aprobó la aplicación del Código Marítimo Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF) 1996; Que, el Sistema de Gestión de Documentos de la Organización Marítima Internacional (IMODOCS), cuenta con documentos oficiales de la Organización; asegurando que los Estados miembros, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo puedan acceder a la información relevante de la OMI, a través del portal web, https://docs.imo.org, algunas circulares y otros materiales seleccionados también están disponibles en otras secciones del mencionado sitio web; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de Asesoría Jurídica y por el Director de Administración Marítima y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional la adopción del Código Internacional para la aplicación de los procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010) y su enmienda, aprobadas y adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), de acuerdo al siguiente detalle: Nº Resolución Título ResoluciónFecha de adopciónFecha de entrega en vigor 01MSC. 307(88)Adopción del Código Interna- cional para la Aplicación de los Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010 (Código PEF-2010)03/12/2010 01/07/2012 02MSC. 437(99)Enmienda al Código PEF- 2010 (Enmienda al Anexo 3 “Cuadro 1 - Materiales de protección contra incendios y métodos de ensayo prescritos para su aprobación para buques de pasaje y naves de gran velocidad”)24/05/2018 01/01/2020