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8 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / país el 22 de noviembre y su retorno el 29 de noviembre de 2025. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – Marsella (República Francesa) – Lima US$ 4,201.74 x 3 personas US$ 12,605.22 Viáticos US$ 540.00 x 5 días x 3 personas x 20% US$ 1,620.00 --------------------- Total a pagar en dólares americanos: US$ 14,225.22 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. Artículo 5.- El Oficial comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2459605-1 Aprueban la incorporación a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional, la adopción del Código Internacional para la aplicación de los procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010) y su enmienda, aprobadas y adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 836-2025 MGP/DICAPI 12 de noviembre del 2025 Visto, el Informe Técnico Nº 004-2025-DIRCONTROL/ SP del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 11 de setiembre del 2025. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo Nº 1147), refiere que el citado dispositivo legal tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalacion es acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1), (3), (4) y (5) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, precisan que el ámbito de aplicación de la misma es: i) El medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; ii) Las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; iii) Los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; y iv) Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el artículo 3 del referido dispositivo legal, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el Decreto Legislativo Nº 1147, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte en el ámbito de su competencia; Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modificado con el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), refieren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia y normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña; y emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, mediante el Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974 y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978 y 1988 según el Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y el Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (en adelante Convenio SOLAS 74/78), entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, los literales (a) y (b) del artículo I del Convenio SOLAS 74/78 obligaciones generales contraídas en virtud del convenio, establecen que los gobiernos contratantes se obligan a ser efectivas las disposiciones del citado Convenio y de su anexo; así como, a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, mediante la Resolución MSC.57(67), aprobada el 5 de diciembre de 1996 el Comité de Seguridad Marítima (MSC), adoptó enmiendas al Capítulo II-2