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37 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / TramosInicio Etapa PreproductivaTérmino Etapa PreproductivaPlazo etapa preproductivaMonto Compromiso de Inversión (US$) 1 12/11/2024 31/05/2030 5 años, 6 meses y 19 días 517,961,645 2 12/11/2024 30/04/2034 9 años, 5 meses y 18 días 1,796,639,281 3 12/11/2024 31/01/2031 6 años, 2 meses y 19 días 1,007,959,779 El monto del compromiso de inversión a que se refiere el presente artículo se ejecuta conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Requisitos y características que debe cumplir el Proyecto La Sociedad Concesionaria S.A.C. debe cumplir los requisitos y características del Proyecto “Anillo Vial Periférico” establecidos en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación, Explotación y Mantenimiento del Proyecto Anillo Vial Periférico, suscrito el 12 de noviembre de 2024. Artículo 4.- Aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción Aprobar las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción contenidas en el Anexo I que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción contenidos en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el Proyecto “Anillo Vial Periférico”, siempre que este se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. Para tal efecto, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 12 de noviembre de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al referido Régimen. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2460362-1 Prorrogan vigencia del “Grupo de Trabajo Sectorial para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco”, creado por Resolución Ministerial N° 520-2024-MTC/01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 835-2025-MTC/01 Lima, 18 de noviembre de 2025VISTOS: El Memorando Nº 5469-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Memorando N° 0437-2025-MTC/05 de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto; el Informe N° 0275-2025-MTC/05.01 de la Oficina de Articulación Intergubernamental, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local; Que, mediante Resolución Ministerial N° 520-2024- MTC/01 se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco”, el cual tiene por objeto elaborar un reporte final sobre el desarrollo del proyecto para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco (en adelante, Grupo de Trabajo); Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Resolución Ministerial, establece que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados desde el día de su instalación y es prorrogable por única vez, por similar periodo, de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos; Que, con fecha 16 de setiembre de 2024, se suscribió el “Acta de reunión de instalación del Grupo de Trabajo Sectorial para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco – Trujillo – La Libertad”; Que, el Grupo de Trabajo en la sesión realizada el 29 de agosto de 2025, acuerda, entre otros, prorrogar el plazo de su vigencia por un período de doce (12) meses, a fin de cumplir con su objeto; Que, en el mismo sentido de lo acordado por el Grupo de Trabajo, con Memorando Nº 5469-2025- MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y Memorando N° 0437-2025- MTC/05 de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto que traslada el Informe N° 0275-2025-MTC/05.01 de la Oficina de Articulación Intergubernamental, se sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia, por un período de doce (12) meses; Que, asimismo, se justifica la necesidad de modificar el literal h) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 520-2024-MTC/01, con la finalidad de establecer que el Grupo de Trabajo sea integrado por tres (3) representantes de la sociedad civil, acreditados por el Gobierno Regional de La Libertad, a efectos de garantizar la representatividad y legitimidad de las tres zonas de intervención: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, es necesario disponer, con eficacia al 16 de setiembre de 2025, la prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 520-2024-MTC/01, por un periodo de doce (12) meses; asimismo, corresponde modificar el literal h) del numeral 3.1 del artículo 3 de dicha resolución ministerial, estableciendo que el Grupo de Trabajo está integrado por tres (3) representantes de la sociedad civil, acreditados por el Gobierno Regional de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes