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87 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y por su Reglamento de Organización Interior, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS, NO MOTORIZADOS Y VEHICULOS MENORES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS Artículo 1. FINALIDAD Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas de la imposición de infracciones en materia de tránsito terrestre y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao en cualquier estado de cobranza, como se precisa: 1.1. Establecer el beneficio de la reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito y al Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos menores impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 30 de setiembre de 2025, en cualquier estado de cobranza, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal. 1.2. Establecer el beneficio de reducción temporal de la deuda generada por la Tasa de Guardianía, por internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 16 de diciembre de 2025. Artículo 2. VIGENCIA La presente ordenanza tiene vigencia del 21 de noviembre del 2025 al 16 de diciembre del 2025. Artículo 3.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS 3.1. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao hasta el 15 de marzo de 2020 y del periodo comprendido del 01 de setiembre al 31 de diciembre de 2020, se aplica un beneficio de reducción al valor insoluto a un importe de cincuenta y 00/100 soles (S/50.00). 3.2. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el periodo comprendido del 16 de marzo al 31 de agosto de 2020, de manera excepcional, se aplica un beneficio de reducción al valor insoluto a un importe de cinco y 00/100 soles (S/5.00). 3.3. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero 2021 al 31 de diciembre 2023, se aplica un descuento equivalente al noventa por ciento (90%) del monto de la deuda insoluta. 3.4. Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, No Motorizados y Vehículos Menores levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2024 al 30 de setiembre de 2025, se aplica un descuento equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto de la deuda insoluta. 3.5. Cuando la deuda se encuentra en ejecución coactiva, además de lo señalado en los numerales precedentes, se aplica un descuento del noventa por ciento (90% sobre las costas procesales y gastos administrativos. 3.6. En el caso que la deuda de la infracción según el año de imposición se encuentra en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente beneficio, se retrotrae al monto original de su fraccionamiento. Artículo 4.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN POR CONCEPTO DE GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS Durante la vigencia de la presente ordenanza, se otorga el noventa por ciento (90%) de descuento sobre aquellos vehículos internados hasta el 16 de diciembre 2025 por concepto de Derecho Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de los vehículos que se encuentran en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV). Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular. Artículo 5.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO 5.1. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no son otorgados a aquellas personas que inicien el trámite de prescripción de la deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizan conforme a la normatividad legal y municipal vigente. 5.2. Para aquellos casos en los que soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda en etapa de ejecución coactiva, el pago de las costas y/o gastos procedimentales, se efectúa conforme al Texto Único de Procedimiento Administrativos, sin reducción, por cuanto no se están acogiendo al beneficio de la presente Ordenanza. 5.3. En los casos en los que la deuda, se encuentra en ejecución coactiva y el tercero retenedor haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplican los beneficios contemplados en la presente, continuándose con el procedimiento de ejecución coactiva. 5.4. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza serán aplicables a las infracciones que ya cuentan con un beneficio establecido en el artículo 336 del Reglamento de Tránsito; solo al transcurrir el periodo del descuento ley, y se aplicara, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. 5.5. Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. Artículo 6.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al beneficio de reducción implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.