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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / (Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR). El mismo se utilizará para procesar información relacionada con acontecimientos operacionales policiales, personas, vehículos y otros elementos que oportunamente se determinen para tal fin, conforme a los alcances establecidos en el Artículo 1 del presente Acuerdo, a través de los medios tecnológicos que a tal propósito se establezcan. La Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR elevará a la aprobación del Consejo del Mercado Común una propuesta de diseño del SISME que establezca sus fundamentos, objetivo, alcance, estructura y criterios de administración, así como los principios que aseguren coherencia, integridad, seguridad y disponibilidad de los datos del sistema. Artículo 5 Implementación A efectos de la implementación del presente, las Partes suscribirán acuerdos adicionales en los cuales se establezcan planes de acción específicos o se definan prioridades para la actuación coordinada, simultánea y/o complementaria. El texto de dichos acuerdos será sometido a la aprobación del Consejo del Mercado Común Artículo 6 Recursos Los recursos necesarios para la ejecución del presente Acuerdo y para alcanzar su objetivo, serán responsabilidad de cada una de las Partes; no obstante, las mismas podrán acordar, cuando así lo consideren, otras formas de asumir los gastos. Artículo 7 Ámbito de Negociación Las propuestas de acuerdos adicionales o de modificaciones al presente o sus instrumentos adicionales deberán contar con la conformidad de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR o funcionarios de jerarquía equivalente y su texto deberá ser sometido posteriormente a la aprobación del Consejo del Mercado Común.- Artículo 8 Supervisión de planes de acción La Reunión de Ministros del Interior, por sí o a través de sus órganos dependientes, supervisará la implementación de los planes de acción adoptados en el marco del presente Acuerdo. Artículo 9 Convocatoria extraordinaria La Reunión de Ministros del Interior podrá convocar a encuentros extraordinarios, para tratar asuntos relacionados con el presente acuerdo, a requerimiento fundado de cualquiera de las Partes.- Artículo 10 Coordinación con otros órganos del MERCOSUR Si los temas de seguridad regional estuvieran relacionados con materias de competencia de otros foros u órganos del MERCOSUR, la Reunión de Ministros del Interior trabajará coordinadamente con ellos, conforme lo establecido por la normativa vigente. Artículo 11 Instrumentos adicionales Aprobar la incorporación del siguiente anexo, el cual sólo podrá ser modificado en la forma prevista en el Artículo 7, sin perjuicio de otros que sean acordados. Anexo: ESTRUCTURA GENERAL DE COOPERACIÓN:- COOPERACIÓN POLICIAL EN LA PREVENCIÓN Y ACCIÓN EFECTIVA ANTE HECHOS DELICTIVOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CHILE, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- Artículo 12 Otros compromisos en la materia El presente Acuerdo no restringirá la aplicación total o parcial de otros instrumentos que sobre la misma materia fueron suscritos o puedan ser suscritos entre las Partes, en tanto sus cláusulas resultaren más favorables para fortalecer la cooperación mutua en asuntos vinculados con la seguridad. Dichas Partes podrán informar a las demás cuando la naturaleza de los mismos sea de su interés. Artículo 13 Solución de controversias Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR. Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán conforme a los mecanismos de solución de controversias establecidos por el Derecho Internacional. Artículo 14 Vigencia y depósito El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. Para los Estados Asociados que no lo hubieren ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo dIa en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación. Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo, solamente se aplican a los Estados que lo hayan ratificado. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo. Artículo 15 Adhesión Este Acuerdo queda abierto a la adhesión de otros Estados Asociados conforme lo establecido en el artículo 8 de la Decisión CMC Nº 28/04 o por aquellos procedimientos que en el futuro determine el Consejo de Mercado Común. Artículo 16 Denuncia Las Partes podrán, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita, dirigida al Depositario, quien notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos ciento ochenta (180) días después de notificadas estas últimas. Artículo 17 Cláusula transitoria El presente Acuerdo sustituye a todo efecto al “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad