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90 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / Regional entre los Estados partes del MERCOSUR” y al “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” aprobados por Decisión CMC Nº 35/04 y suscriptos en Belo Horizonte el 16 de diciembre de 2004. Firmado en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis, en dos originales, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. (FIRMADO) Jorge Enrique Taiana POR LA REPÚBLICA ARGENTINA (FIRMADO) Celso LuizAmorim POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL (FIRMADO) Leila Rachid Lichi POR LA REPÚBLICA DE PARAGUAY (FIRMADO) Reinaldo Gargano POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (FIRMADO) David Choquehuanca Céspedes POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA (FIRMADO) Alejandro Foxley Ríoseco POR LA REPÚBLICA DE CHILE (FIRMADO) Francisco Carrión Mena POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (FIRMADO) Oscar Maurtua de Romaña POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (FIRMADO) Alí Rodríguez Araque POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANEXO COOPERACIÓN POLICIAL EN LA PREVENCIÓN Y ACCIÓN EFECTIVA ANTE HECHOS DELICTIVOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CHILE, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CAPÍTULO I ALCANCE Artículo 1 Las Partes del presente Acuerdo, mediante las respectivas Secciones Nacionales de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR o funcionarios de jerarquía equivalente (en adelante “Reunión”), prestarán cooperación a través de las autoridades de ejecución para prevenir y/o tomar acción efectiva ante hechos delictivos, siempre que tales actividades no sean reservadas a otras autoridades por leyes de la Parte requerida y que lo solicitado no viole su legislación procesal o de fondo. Lo establecido en el párrafo anterior, no obstará la cooperación directa entre las autoridades de ejecución en el marco de sus respectivas jurisdicciones y competencias, en caso de que mediaren razones de urgencia operativa, con la obligación de dar, posteriormente, conocimiento inmediato a las respectivas Secciones Nacionales. Artículo 2 A los efectos de la cooperación mencionada en el párrafo anterior serán autoridades de ejecución las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales comprendidas en el Apéndice. Los Ministerios integrantes de la Reunión, a través de sus organismos dependientes supervisarán la aplicación de las mismas. Artículo 3 La asistencia y cooperación comprenderá todas las situaciones de interés mutuo referidas a las tareas de policía comprendidas en los Artículos 1 y 3 del Acuerdo Marco, sin perjuicio de las tipificaciones jurídico-penales contenidas en las respectivas legislaciones de las Partes. Artículo 4 La cooperación será prestada conforme lo permita la legislación interna y el presente Acuerdo y estará referida a: a. El intercambio de información sobre la preparación o perpetración de delitos que puedan interesar a las demás Partes. b. La ejecución de actividades investigativas y diligencias sobre situaciones o personas imputadas o presuntamente vinculadas en hechos delictivos, las cuales serán realizadas por la Parte requerida. CAPÍTULO II INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Artículo 5 Las solicitudes de cooperación e intercambio de información que se contemplan en el presente Acuerdo, salvo la situación descripta en el artículo 1 párrafo 2, deberán cursarse en forma directa entre las respectivas Secciones Nacionales de la Reunión, a través del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME), debiendo en tal caso ser ratificadas por documento original firmado y dentro de los diez (10) días siguientes de la formulación inicial. Las solicitudes deberán indicar en que investigación o procedimiento será utilizada la información. El procedimiento establecido precedentemente regirá hasta tanto se implemente, en el SISME, el procedimiento de validación que garantice la autenticidad de las solicitudes. Asimismo, los requerimientos podrán adelantarse a las Secciones Nacionales respectivas, por télex, facsímil, correo electrónico u otros medios. La Sección Nacional de la Parte requerida tramitará la solicitud imprimiéndole el trámite de urgente despacho, a partir de la instrumentación de un mecanismo que haga ello posible. A los fines de concretar dicho procedimiento, el asiento de las Secciones Nacionales deberá mantenerse actualizado ante la Sección Nacional que ejerza la Presidencia Pro Tempore, la que informará a las restantes en caso de producirse variantes. Artículo 6 La información solicitada en los términos del presente Acuerdo será suministrada por la Parte requerida, conforme a las respectivas legislaciones, en las mismas condiciones en que se proporciona para sus propias autoridades. Artículo 7 Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la Parte requerida podrá aplazar el cumplimiento de