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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 7.- DESISTIMIENTO Respecto de las solicitudes no contenciosas, se entiende que el acogimiento a los alcances de la presente ordenanza, constituye el desistimiento de toda solicitud presentada, por lo expuesto en la disposición anterior. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Segunda.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, pierden automáticamente los beneficios señalados en ésta a su vencimiento, por lo que su valor impago se retrotrae a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se continua con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la etapa de ejecución coactiva, para su cobro respectivo. Tercera.- Encárguese al Órgano Desconcentrado del Servicio de Tránsito, Transportes y Movilidad Urbana el cumplimento de la presente ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, así como, a la Oficina General de Administración y Finanzas; la difusión, comunicación, así como de la propaganda respectiva, a los diferentes medios de Comunicación y el apoyo logístico correspondiente, respectivamente. Quinta.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el portal institucional www. gob.pe/municallao . Sexta.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2460505-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CHILE, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, son Partes del presente Acuerdo. REITERANDO lo dispuesto en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile, en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción. CONVENCIDOS de que la consolidación de la democracia en la región presupone la construcción de un espacio común donde prevalezcan el orden, la seguridad y el respeto a las libertades individuales. CONSIDERANDO la necesidad de maximizar los niveles de seguridad en la región, mediante la optimización de los mecanismos de prevención y represión de todas las formas del crimen organizado y actos delictivos. CONSCIENTES de que la creciente dimensión transnacional de la acción criminal implica nuevos desafíos que requieren acciones simultáneas, coordinadas y/o complementarias en toda la región, con el fin común de reducir al mínimo posible el impacto negativo de esos delitos sobre el pueblo y sobre la consolidación de la democracia en el MERCOSUR y Estados Asociados. TENIENDO PRESENTE los avances obtenidos en materia de cooperación y coordinación en el ámbito de la seguridad regional a partir de los trabajos desarrollados por la Reunión de Ministros del Interior, creada por la Decisión Nº 7/96 del Consejo del Mercado Común. RECONOCIENDO la conveniencia de establecer un marco institucional adecuado en la materia. ACUERDAN : Artículo 1 Objetivo El objetivo del presente Acuerdo es optimizar los niveles de seguridad de la región, promoviendo la más amplia cooperación y asistencia recíproca en la prevención y represión de las actividades ilícitas, especialmente las transnacionales, tales como: el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el terrorismo internacional, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, el tráfico ilícito de personas, el contrabando de vehículos y los daños ambientales, entre otras. Las Partes toman nota de que, en el caso de la República Bolivariana de Venezuela, la expresión “Lavado de Activos” se transcribe legalmente en términos de “Legitimación de Capitales”. Artículo 2 Alcance La cooperación y asistencia mencionada en el artículo anterior será prestada, a través de los organismos competentes de las Partes que diseñen e implementen políticas o participen en el mantenimiento de la seguridad pública y de la seguridad de las personas y sus bienes, a fin de hacer cada día más eficientes las tareas de prevención y represión de las actividades ilícitas en todas sus formas. Artículo 3 Formas de cooperación A los efectos del presente Acuerdo, la cooperación comprenderá el intercambio de información, de análisis y de apreciaciones; la realización de actividades operativas coordinadas, simultáneas y/o complementarias; la capacitación y la generación de mecanismos e instancias para materializar esfuerzos comunes en el campo de la seguridad pública y la seguridad de las personas y sus bienes. La cooperación podrá comprender otras formas que las Partes acuerden según las necesidades. Artículo 4 Sistema de Intercambio de Información de Seguridad Para el intercambio de información mencionado en el artículo anterior, se adopta como sistema oficial el SISME