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91 NORMAS LEGALES Jueves 20 de noviembre de 2025 El Peruano / la solicitud, o sujetarla a condiciones, en caso de que interfiera una investigación en curso en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 8 Las Partes deberán: a. A pedido de la Parte requirente, mantener el carácter confidencial de la solicitud y de su tramitación. Si la misma no pudiere tramitarse sin violar la confidencialidad, la Parte requerida informará tal situación a la requirente, la cual decidirá si mantiene vigente la solicitud. b. De la misma manera, la Parte requerida podrá solicitar que la información obtenida tenga carácter confidencial. En ese caso, la Parte requirente respetará las condiciones establecidas por la Parte requerida. Si la requirente no pudiere aceptarlas, lo comunicará a la Parte requerida, la que decidirá sobre la prestación de la colaboración. Artículo 9 La Parte requerida informará a la requirente, lo más rápido posible, sobre el estado de cumplimiento de la solicitud tramitada. Artículo 10 La Parte requirente, salvo consentimiento previo de la Parte requerida, sólo podrá utilizar la información obtenida en virtud del presente Acuerdo, en la investigación o procedimiento indicado en la solicitud. Artículo 11 La solicitud deberá ser redactada en el idioma de la Parte requirente y estará acompañada de una traducción en el idioma de la Parte requerida, cuando fuere necesario. Los informes resultantes serán redactados solamente en el idioma de la Parte requerida. CAPÍTULO III PERSECUCIÓN DE CRIMINALES Artículo 12 Los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de las Partes que, en su propio territorio, persigan una o más personas que para eludir la acción de la autoridad crucen el límite fronterizo, podrán entrar al territorio de la otra Parte solamente para informar y solicitar a la autoridad policial más próxima, o quien ejerza dicha función, el auxilio inmediato del caso. De lo actuado, inmediatamente cada Parte deberá redactar un acta y comunicarlo a sus autoridades judiciales competentes de acuerdo a su legislación interna. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 13 Una vez que las autoridades judiciales competentes tomaren parte en las causas originadas por el accionar de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, la cooperación proseguirá conforme lo establezcan los instrumentos de cooperación internacional en materia penal que se encontraren vigentes entre las Partes involucradas. Artículo 14 Las Partes, a través de las autoridades de ejecución, se comprometen a establecer y mantener, especialmente en las áreas de frontera, los sistemas de comunicaciones más adecuados a los fines del presente Acuerdo.APÉNDICE COOPERACIÓN POLICIAL EN LA PREVENCIÓN Y ACCIÓN EFECTIVA ANTE HECHOS DELICTIVOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CHILE, LA REPÚBLICA DE ECUADOR, LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Nómina de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales comprometidas en los términos del presente Acuerdo: Por la República Argentina - Gendarmería Nacional Argentina. - Prefectura Naval Argentina. - Polícia Federal Argentina. - Policía de Seguridad Aeroportuaria. Por la República Federativa de Brasil - Departamento de Polícia Federal. Por la República de Paraguay - Policía Nacional del Paraguay. Por la República Oriental del Uruguay - Policía Nacional del Uruguay. - Prefectura Nacional Naval. Por la República de Bolivia - Policía Nacional de Bolivia. Por la República de Chile ¿’ - Carabineros de Chile. - Policía de Investigaciones de Chile. Por la República del Ecuador - Por la República del Perú - Dirección General de la Policía Nacional Por la República Bolivariana de Venezuela - Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Guardia Nacional de Venezuela 2460291-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” El “Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito el 20 de julio de 2006 en la ciudad de Córdoba, República Argentina, y ratificado internamente mediante el Decreto Supremo Nº 040-2009-RE, de fecha 22 de julio de 2009, entrará en vigor el 21 de noviembre de 2025. 2460295-1