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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / infraestructura de los locales SL01 y SL02 que pudieran realizarse, un plan de contingencia que detalle el conjunto de acciones orientadas a garantizar la continuidad y la seguridad del servicio educativo para toda la comunidad universitaria que desempeña sus labores en dichos locales; y (B) a partir del inicio de las intervenciones preventivas que pudieran realizarse en los locales SL01 y SL02, y hasta su culminación, evidencias que acrediten la ejecución del plan de contingencia antes mencionado. Estas evidencias deberán ser presentadas al fi nalizar cada semestre. (iv) Presentar, al fi nalizar los años 2026, 2027, 2028 y 2029, un informe de ejecución de los procesos de contratación y ordinarización docente, conforme al “Plan Progresivo de Contratación y Ordinarización Docente 2026-2030” con las respectivas evidencias (documentos que aprueban las plazas, convocatoria, bases, aplicación de instrumentos de evaluación, resultados, entre otros). (v) Presentar, al fi nalizar los años 2027 y 2029, un informe de la conformación, funcionamiento y acciones desarrolladas por el Comité Institucional de Ética en Investigación con sus respectivas evidencias, según las previsiones contenidas en el “Código de Ética para la Investigación” (vi) Presentar, al fi nalizar los años 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, un informe de ejecución del “Plan Progresivo de Incorporación de Docentes Investigadores con cali fi cación Renacyt” con las evidencias (reportes de avance de actividades, convocatorias, registros de aprobación de proyectos ejecutados por docentes, de fi nanciamiento de publicaciones, de participación en eventos, entre otros) de las actividades desarrolladas para incorporar a los docentes con cali fi cación Renacyt, en cumplimiento de la normativa que regula cada uno de sus procesos. (vii) Presentar, al fi nalizar los años 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, un informe detallado sobre la implementación de los once (11) programas y/o servicios de Bienestar Universitario exigidos por el Reglamento de Licenciamiento; el informe deberá incluir el cronograma de actividades realizadas, la identi fi cación del personal responsable, detalle del presupuesto ejecutado y demás elementos que acrediten la prestación efectiva de los servicios. Cuarto .- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha. Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su noti fi cación. Sexto .- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00005-2025-SUNEDU- DS-DIRESESU-UVE del 13 de noviembre de 2025, a la Universidad Nacional de Música, encargando a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Octavo .- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00005-2025-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE del 13 de noviembre de 2025, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu ( www.sunedu.gob.pe ), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo 1 Expediente 2024INT0000005535-SUNEDU. 2 Expediente 2024EXT0000025768-SUNEDU. 3 Expediente 2024EXT0000025964-SUNEDU. 4 Expediente 2025EXT0000022475-SUNEDU. 5 Expediente 2025EXT0000026074-SUNEDU. 6 Expediente 2025EXT0000044769-SUNEDU. 7 Expediente 2025EXT0000048160-SUNEDU. 8 Expediente 2025EXT0000052135-SUNEDU. 2460695-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES