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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Vigencia y ejecución Desde la entrada en vigor de la presente ley, el Poder Judicial tiene un plazo de cinco años a fi n de realizar las acciones necesarias para ejecutar las incorporaciones conforme a lo dispuesto en esta ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2461556-1 LEY Nº 32505 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL RECONOCIMIENTO DE LA MARATÓN INTERNACIONAL DE LOS ANDES COMO EVENTO EMBLEMÁTICO DEL ATLETISMO MUNDIAL Y MOTOR DE DESARROLLO DEPORTIVO, TURÍSTICO Y ECONÓMICO DEL PAÍS, ASÍ COMO SU INCLUSIÓN EN EL ABBOTT WORLD MARATHON MAJORS Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el reconocimiento de la Maratón Internacional de los Andes como evento emblemático del atletismo mundial y motor de desarrollo deportivo, turístico y económico del país, así como su inclusión en el Abbott World Marathon Majors. La presente declaración se sustenta en la relevancia de dicho evento para la promoción y masi fi cación de la práctica del deporte, el fortalecimiento de la identidad cultural, la proyección internacional del atletismo peruano y el impulso del turismo sostenible en el país, convocándose al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Educación y del Instituto Peruano del Deporte (IPD), así como del Gobierno Regional de Junín y de la Municipalidad Provincial de Huancayo, en el marco de sus competencias, articule acciones conjuntas destinadas a la promoción, difusión y puesta en valor de la Maratón Internacional de los Andes.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República ILICH FREDY LÓPEZ UREÑA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2461556-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco DECRETO SUPREMO Nº 133-2025-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por