TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / de Yaravíes (1894) , Cancionero Popular (1892-1933), Nuevo Cancionero Popular (1897-1900), recae en sus respectivas imprentas o editoriales, las cuales recopilaban y publicaban estas canciones que tradicionalmente se transmitían de forma oral en la sociedad peruana; Que, por otro lado el cancionero Mistura para el bello sexo: canciones y yaravíes antiguos y modernos , fue editado por Francisco Ibáñez, destacado escritor y periodista arequipeño, fundador de la imprenta La Bolsa y del periódico homónimo, ambos de gran relevancia en la ciudad de Arequipa. Esta casa editorial fue establecida el 2 de febrero de 1860 y, además de publicar su propio diario, brindaba servicios de impresión a diversos proyectos editoriales. Su actividad cesó en el año 1915 y, posteriormente, en 1916, se procedió al desmantelamiento de la imprenta, marcando así el cierre de una de las más importantes casas editoriales del sur del Perú (Pastor, 2018); Que, el Cancionero popular , fue editado por la Librería e imprenta Gil, taller de gran prestigio que publicó diversos libros de autores como García Calderón, Jorge Basadre, entre otros. Esta casa editora fue una de las más antiguas abiertas en la época republicana. Desde su fundación y durante más de 50 años, editó casi todos los códigos y libros de leyes peruanas. Su local inicial se ubicó en la antigua calle de Bodegones (la tercera cuadra del Jr. Carabaya), posteriormente la librería se trasladó a la calle del Banco del Herrador (quinta cuadra del Jr. Lampa), en el centro de Lima; Que, el cancionero Recopilación de yaravíes fue publicado en la Imprenta del Estado, la cual se creó con el objetivo de que el gobierno peruano comunicara de manera o fi cial para dar vigencia a las leyes promulgadas a través de sus órganos o fi ciales como La Gaceta de Gobierno y luego El Peruano . Desde su nacimiento, la Imprenta del Estado, centró su actividad en la producción de textos o fi ciales (memorias, decretos, bandos presidenciales, diarios o fi ciales, etc.). Como institución productora, también fomentó la edición de aquellas obras cuyos autores pudieran costear su producción en dicha imprenta (Arrambide, 2010); Que, el Nuevo Cancionero Popular publicado en la Librería Francesa y Casa Editora J. Galland E. Rosay, ubicada en la calle de La Merced, frente a la iglesia del mismo nombre en el Jirón de La Unión. La dueña de esta casa editora fue Mercedes Rateri, viuda de Rosay, quien promovió la lectura con gran ímpetu, al punto que en su librería se podía encontrar el último libro publicado en París casi al mismo tiempo de su aparición. Malachowski (2019) la describiría diciendo que “ en vez de sangre, corría tinta por sus venas ”; Que, el conjunto de cancioneros populares peruanos materia de la presente declaratoria constituye una muestra representativa de la vida social, cultural y política del país desde fi nales del siglo XIX hasta la década de 1940. Estas publicaciones se desarrollaron en el contexto posterior a la Guerra con Chile y se extendieron hasta mediados del siglo XX, periodo en el que surgió la música criolla y se difundieron diversos cancioneros. Por su contenido y alcance, estos materiales han trascendido como fuentes esenciales para el estudio de los procesos de construcción y a fi rmación de la música criolla y andina en las décadas de 1920 y 1930. Las canciones recopiladas en dichos cancioneros re fl ejan la cotidianidad, los anhelos y las aspiraciones de la población, así como el sentimiento nacional frente a determinados acontecimientos, como la pérdida de territorios durante la Guerra con Chile (Borrás, 2010); Que, las cuarenta y cinco unidades hemerográ fi cas presentan singularidades que las distinguen de otros ejemplares, convirtiéndolas en bienes culturales únicos. La materialidad de estos ejemplares expresa importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, al constituirse como registros y testimonios que contribuyen a preservar la memoria nacional; reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, los informes mencionados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y cinco unidades hemerográ fi cas correspondientes a cancioneros populares peruanos (1892-1940) pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú conjuntamente con los anexos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2460015-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Cerro Mal Paso ubicado en el distrito de Mollebaya de la provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000427-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 18 de noviembre del 2025Vistos, el Informe de Inspección Nº 004-2025- JMTQ de fecha 07 de setiembre de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos Cerro Mal Paso ubicado en el distrito de Mollebaya de la provincia y departamento de Arequipa; los Informes Nº 001772-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000192-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000429-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen