TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Ruta del Sol – S.E. Seccionadora Tambo”, ubicado en los distritos Moquegua y Punta Bombón, provincias de Mariscal Nieto e Islay, departamento de Moquegua y Arequipa; en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Ruta del Sol – S.E. Seccionadora Tambo500 01 17,55 64 Subestaciones Descripción de características técnicas S.E. Ruta del SolSerá una nueva subestación de 500/33 kV con equipamiento GIS (aislado en gas SF6), configuración doble barra que contará, entre otros, con 02 Equipamientos GIS de transformación, 01 Equipamiento GIS de Línea hacia la S.E. Seccionadora Tambo, 01 Equipamiento GIS de acoplamiento de barras y 01 Equipamiento GIS de medición; edificio de control con sistema de comunicaciones, servicios auxiliares AC/DC, sistema de protección, control y medición. S.E. Seccionadora TamboSerá una nueva subestación de 500 kV con configuración de interruptor y medio, aislado en GIS, implementándose 1 diámetro y 2/3 de diámetro, de los cuales 2/3 de diámetro será empleado para la bahía de línea hacia la Central Solar Ruta del Sol (Instalaciones de transmisión). Asimismo, contará con edificio de control con sistema de comunicaciones, servicios auxiliares AC/DC, sistema de protección, control y medición, entre otros. Artículo 3 .- Aprobar el texto de la minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 639-2025, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa RDS SOLAR S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4 .- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 639-2025, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera. Artículo 5 .- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 639-2025, aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de RDS SOLAR S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2460850-1 Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica la Clasificación Anticipada de los proyectos de inversión con características comunes o similares del subsector Electricidad del Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2025- MINEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 0414-2025-MINEM/DGAAE- DGAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; el Informe N° 1109-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES