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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01), regula la elaboración y aprobación de los criterios de priorización, precisando, en su numeral 13.2 que la OPMI del Sector, previa coordinación con la o fi cina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN, siendo de aplicación en los tres niveles de gobierno, según corresponda; Que, además, el párrafo 13.3 del artículo 13 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 precisa que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la DGPMI y remitidos a esta en el Formato N° 04-B: Criterio de Priorización Sectorial, para su validación metodológica; asimismo, el párrafo 13.4 del citado artículo señala que los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) son aprobados anualmente por el OR del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU designa como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación a la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (en adelante, la OPMI); Que, con la Resolución Ministerial N° 640-2023-MINEDU se aprueba el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025- 2027”; cuya denominación y contenido se modi fi ca por la de “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación”, mediante Resolución Ministerial Nº 600-2024-MINEDU; Que, mediante el O fi cio N° 02537-2025-MINEDU/SPE- OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite a la DGPMI el Informe Nº 00892-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI de la OPMI del Sector Educación, a través del cual sustenta la modi fi cación y actualización de los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación”; validados previamente por la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN), la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto (UPP) y el Instituto Peruano del Deporte (IPD); Que, con el O fi cio N° 0489-2025-EF/63.03, la DGPMI remite al Sector Educación el Informe N° 385-2025-EF/63.03 de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, a través del cual valida metodológicamente la propuesta de “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación”; y recomienda su aprobación y publicación; Que, a través del Memorándum Nº 00950-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite el Informe Nº 00974-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la OPMI del Sector Educación, a través del cual sustenta y propone la aprobación de los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación”, precisando que han sido elaborados conforme a lo señalado en el “Instructivo para la elaboración de los Criterios de Priorización Sectoriales” y cuentan con la validación metodológica de la DGPMI del MEF, conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del párrafo 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 y en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01; y, en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones Ministeriales N° 640-2023-MINEDU y N° 600-2024-MINEDU; Que, mediante el Informe Nº 001813-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar con resolución ministerial los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación”; Que, en consecuencia, es necesario aprobar los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación”, así como derogar las Resoluciones Ministeriales N° 640-2023-MINEDU y N° 600-2024-MINEDU; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación”, los cuales, como anexo, forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 640-2023-MINEDU y N° 600-2024-MINEDU. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2461344-1 Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 521-2025- MINEDU Lima, 21 de noviembre de 2025VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° VMGI2025-INT-1086037; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020- MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante, PEIP Escuelas Bicentenario), cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de marzo de 2028 por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32272, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, y dicta otras disposiciones; Que, con la Resolución Ministerial N° 338-2020- MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante, el MOP); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del MOP, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del PEIP Escuelas Bicentenario, responsable de la dirección y administración general, garantizando el uso de