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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / y a la mejora continua de las capacidades nacionales de preparación y repuesta ante desastres; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, dispone que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala señalada en su artículo 5, serán por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, a través del O fi cio N° 02881-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 565-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 02379-2025- MINDEF/ SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; asimismo, con el O fi cio N° 01135-2025-MINDEF/ SG-OGAJ el citado Órgano de Asesoramiento se rati fi ca en la mencionada opinión legal; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del señor César Augusto Sierra Sanjinez, Asesor de Jefatura del INDECI, para participar en la XII Reunión Regional UNDAC de las Américas y en la Reunión Regional de INSARAG, a realizarse en la ciudad de Curitiba, estado de Paraná, República Federativa de Brasil, del 26 al 28 de noviembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 25 de noviembre y su retorno el 30 de noviembre de 2025. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del INDECI, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – Curitiba (República Federativa de Brasil) – Lima Clase económicaUS$ 978.00 x 1 persona US$ 978.00 Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 4 días US$ 1,480.00 Total a pagar: US$ 2,458.00 Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2461530-1Aprueban criterios de priorización del Sector Defensa, actualizados para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2027 – 2029 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01778-2025-DE Lima, 20 de noviembre del 2025VISTOS: El O fi cio N° 0491-2025-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; el O fi cio N° 02984-2025-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio N° 03946-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00216-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones; y, el Informe Legal N° 02374-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad el Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programa Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; siendo que, las modi fi caciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; Que, el numeral 9.2, del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, señala que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales, estableciendo además, que estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y publican en el portal institucional de la entidad; Que, además, el numeral 9.3 (ítem 4), del artículo 9 del citado Reglamento, establece que es función del Órgano Resolutivo del Sector, aprobar las brechas identi fi cadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del PMI, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los Sectores; Que, asimismo, el numeral 10.3 (ítem 8), del artículo 10 del referido Reglamento establece como una de las funciones de la O fi cina Programación Multianual de Inversiones – OPMI del Sector, proponer al OR los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual