TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Sábado 22 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2024- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de octubre de 2025 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia203 440 481 4 320 Derechos Variables Adicionales08 2 91(arroz cáscara) 131 (arroz pilado)-447 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Viceministro de Economía 2461357-1 EDUCACIÓN Aprueban “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 516-2025- MINEDU Lima, 20 de noviembre de 2025 VISTOS: Los documentos que conforman el Expediente N° UPI.2025-EXT-0954181, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252) dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI): la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, gobierno regional o gobierno local; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el órgano resolutivo (OR) es el ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252), dispone que el OR del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales, estableciendo además, que estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y publican en el portal institucional de la entidad; Que, asimismo, el inciso 4 del numeral 9.3 del artículo 9 del referido Reglamento, establece que es función del Órgano Resolutivo del Sector, aprobar las brechas identi fi cadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los Sectores; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo con las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del SNPMGI y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el inciso 8 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que es función de la OPMI del Sector, proponer al OR los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo con el SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el artículo 13 de la Directiva N° 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de