TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32508 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LAS REPRESAS SATÉLITES CHIPILLICO Y SAMÁN DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA-PIURA, EN LA PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la construcción de las represas satélites Chipillico y Samán del Proyecto Especial Chira-Piura de la provincia de Sullana del departamento de Piura a fi n de garantizar el abastecimiento de agua para usos agrícola, ganadero y doméstico, en bene fi cio de la población, del desarrollo de una agricultura sostenible con seguridad alimentaria, de la regulación del uso del recurso hídrico en período de sequía y de la mitigación de riesgos de inundaciones y de deslizamientos. Para tal efecto, los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y de Economía y Finanzas (MEF) coordinan con el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Provincial de Sullana en el marco de la programación multianual de inversiones (PMI). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2463488-1LEY Nº 32509 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA UNA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL QUE SE ENCUENTRA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar una nueva escala remunerativa aplicable al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. Artículo 2. Finalidad de la Ley La fi nalidad de la presente ley es contribuir al fortalecimiento institucional del Poder Judicial, a fi n de garantizar una administración de justicia oportuna y de calidad, mediante la atracción y retención de personal cali fi cado en sus órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, con la autorización de una nueva escala remunerativa objetiva, equitativa y sostenible que mejore la competitividad remunerativa del sector. Artículo 3. Estudio técnico para la nueva escala remunerativa 3.1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. 3.2. Si vencido el plazo establecido en el párrafo 3.1 y no se hubiera realizado el estudio técnico, se autoriza al Poder Judicial a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un estudio técnico para que sea aprobado en el plazo señalado en el artículo 4. Artículo 4. Aprobación de la nueva escala remunerativa 4.1. Concluido el estudio técnico establecido en el párrafo 3.1 o lo señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. 4.2. La nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del presidente del Poder Judicial.