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15 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Luis Carranza a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000346-2025/SDPCICI-DDC AYA-JPN/MC, el Informe N° 001698-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000217-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el Informe Nº 000437-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2462582-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Terrazas prehispánicas de Quito Chata Huaraca”, ubicado en el distrito de Huaytara, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000432-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 25 de noviembre del 2025 Vistos, el Informe de inspección N° 005-2025-DQA de fecha 26 de setiembre de 2025 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Terrazas prehispánicas de Quito Chata Huaraca”, ubicado en el distrito de Huaytará, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; el Informe N° 001807-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000280-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000438-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 005-2025- DQA de fecha 26 de setiembre del 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Terrazas prehispánicas de Quito Chata Huaraca”, ubicado en el distrito de Huaytará, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos En este sector se han identi fi cado tres puntos de afectación relacionados con construcción de viviendas y sembrío de paltos. El punto A corresponde a la construcción de viviendas que abarca un área de 5707 m² aprox., el punto B que presenta sembrío de paltos tiene un área de 66043 m² aprox. y el punto C que también presenta sembrío de paltos tiene un área de 56860 m² aprox. En total en este sector más grande tenemos un área de afectación aproximada de 128610 m². Factores naturales Los factores naturales, como la vegetación de arbustos y pastizales, han afectado la conservación del camino prehispánico. A causa de su crecimiento excesivo, es difícil identi fi car claramente el trazo original del camino en algunos tramos, lo que ha contribuido a su deterioro. Que, mediante Memorando N° 000994-2025/DDC HVCA/MC de fecha 29 de setiembre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la