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17 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, de conformidad con el literal a) del artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se establece como propósito esencial de la referida Organización el a fi anzar la paz y la seguridad del Continente. Asimismo, el artículo 30 de la Carta citada señala que los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr condiciones indispensables para la paz y la seguridad, entre otros; Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que la Defensa Nacional es integral y permanente, la cual se desarrolla en los ámbitos interno y externo; Que, los numerales 7) y 25) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establecen como funciones especí fi cas del Ministerio de Defensa promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional; precisando en su artículo 23 que el Ministerio de Defensa coordina directamente con organismos nacionales e internacionales que ejecuten programas de cooperación orientados al desarrollo, inclusión social, protección del medio ambiente, acciones cívicas, desarrollo de ciencia y tecnología, y aspectos vinculados con la Política de Seguridad y Defensa Nacional; Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1134 establece que el Ministerio de Defensa, como órgano rector del Sector, coordina con otros organismos del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales sobre los aspectos referidos a la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social del país; en actividades relacionadas con las políticas de inclusión social y protección del medio ambiente, así como en aspectos relativos a la movilización militar, la defensa civil, acciones cívicas, de desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados a la ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-DE, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, la cual tiene como Objetivo Prioritario 1: Garantizar la defensa de los intereses nacionales destinados a la paz y seguridad internacional; y como Lineamiento 1.4 establece: Implementar los mecanismos para la integración y cooperación en seguridad y defensa nacional, a fi n de realizar acciones orientadas a fomentar un clima de paz y seguridad a nivel sub regional, regional y global; Que, la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (CMDA), creada en 1995 es una reunión política multilateral de carácter internacional, integrada y dirigida por los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual es dirigida por los Ministerios de Defensa de las Américas, con la autorización de los gobiernos de sus respectivos países, y que tiene como principal objetivo promover el conocimiento recíproco, el análisis, el debate e intercambio de ideas y experiencias sobre la seguridad y defensa en el continente americano, poniendo énfasis en el respeto al Derecho Internacional, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y las normas internacionales que regulan el uso de la fuerza. Los ciclos de la Conferencia son cada dos años en los que un Estado Miembro se establece como país sede; Que, la XVI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas se realizó en la ciudad de Mendoza, República Argentina, del 13 al 17 de octubre de 2024, la cual culminó con la suscripción, por parte de los países asistentes, de la “Declaración de Mendoza”, documento que re fl eja los acuerdos alcanzados en ese mecanismo de con fi anza mutua. En el párrafo 32 de la citada Declaración, se acordó la designación de la República del Perú como país sede de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XVII CMDA), para el ciclo 2025/2026; Que, el 18 de febrero de 2025, en una ceremonia realizada en la ciudad de Buenos Aires, el Ministro de Defensa de la República Argentina, traspasó al Ministro de Defensa de la República del Perú, la Presidencia Pro Témpore de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XVII CMDA), para el ciclo 2025/2026; Que, las responsabilidades que implica la organización de la Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas y la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XVII CMDA), así como la elaboración y negociación de los acuerdos que le darán contenido, exige efectuar coordinaciones de manera integral y multidisciplinaria entre las entidades públicas de diferentes niveles de gobierno vinculadas a la temática del referido evento internacional; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con el O fi cio N° 02804-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa remite el Informe Técnico N° 188-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, por medio del cual señala que la designación del Perú como sede de la “XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XVII CMDA)”, representado por el Ministerio de Defensa como el Sector competente en materia de Seguridad y Defensa, permitirá al país fortalecer su compromiso de mantener la paz y la seguridad hemisférica, establecer alianzas de cooperación internacional en materia de defensa, la construcción de políticas y estrategias para guiar a los países americanos frente a los desafíos comunes en la región, así como generar la con fi anza mutua entre los mismos. Asimismo, será bene fi cioso para promover el posicionamiento del Estado peruano como sede de realización de futuros eventos internacionales de similar envergadura; Que, con Informe Legal N° 02346-2025-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera que resulta legalmente viable, por medio de decreto supremo, declarar de interés nacional la realización de la Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas y de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a desarrollarse en las fechas y lugares establecidos, en los términos propuestos por la Dirección General de Relaciones Internacionales del citado Ministerio, y en observancia a la normativa sobre la materia; Que, por las razones expuestas, resulta necesario declarar de interés nacional la realización de la Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, del 24 al 25 de febrero de 2026, en la ciudad de Lima; y de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, del 7 al 10 de julio de 2026, en la ciudad de Cusco, eventos que congregarán a los Ministros y otras altas autoridades del sector Defensa de los países de América, durante la realización de los mismos; así como, de otras actividades conexas, que tendrán lugar antes y durante los citados eventos; Que, en virtud al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la declaración de interés público en la realización de eventos; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la