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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Financiamiento de la nueva escala remunerativa La implementación de la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial. Excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se le autoriza a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y su programación, para fi nanciar la presente ley. SEGUNDA. Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa Se exceptúa al Poder Judicial de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con el fi n de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa. Asimismo, se dispone que el 40 % del monto de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2463488-2 LEY Nº 32510 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSERVACIÓN Y SALVAGUARDIA DE DANZAS FOLCLÓRICAS TRADICIONALES QUE SE PRACTICAN EN LA PROVINCIA DE POMABAMBA DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la conservación y salvaguardia de las siguientes danzas folclóricas tradicionales que se practican en la provincia de Pomabamba del departamento de Áncash, con el propósito de revalorar y asegurar la continuidad de sus expresiones musicales, coreográ fi cas y de indumentaria: 1. La danza wanka 2. La danza San Juan 3. La danza cosecha de trigo-trilla 4. La danza campeadores de Huaycho5. La danza negrito 6. La danza waridanza 7. La danza huanquilla8. La danza yunka o shashu9. La danza Huáscar inka 10. La danza tinya palla o wiqru palla 11. La danza sargento o tuyruru12. La danza awkin danza 13. La danza Pizarro 14. La danza marcha15. La danza sarao 16. La danza anty chunchuy 17. La danza apu inka18. La danza huayta muruy19. La danza puma wanka 20. La danza caña palla 21. La danza alto vara22. La danza anaca 23. La danza campichi o los campeadores 24. La danza pispi cóndor25. La danza turko26. La danza kataymi-pastores de jardines 27. La danza auqa 28. La danza pastorcitos de Belén29. La danza coro de ángeles 30. La danza Reyes Magos 31. La danza pastorcitos ayacuchanos32. La danza wichamperos33. La danza monty hualluy 34. La danza palla o huayta palla 35. La danza ayana36. La danza chimaychi. Para tal fi n, el Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Áncash y los gobiernos locales correspondientes realizan las coordinaciones necesarias en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2463488-3