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22 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Designación de responsable Se designa al/la Director/a de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como funcionario/a responsable del Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Apoyo y soporte de la O fi cina General de Tecnologías de la Información Se dispone que la O fi cina General de Tecnologías de la Información – OGTI brinde el apoyo y soporte técnico permanente al/a la funcionario/a responsable del Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el mantenimiento y actualización de la información en el portal web institucional, así como para las demás acciones que, en el marco de las competencias de la OGTI, requieran el uso de tecnologías de la información. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5.- Publicación y difusión Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2463318-1 Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas para el año 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0483-2025- MIDAGRI Lima, 27 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 917-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG, que adjunta el Informe N° 0034-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-CAFC, de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y, el Informe N° 1689-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 5 de la Ley 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), determinan que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los niveles de gobierno; y, tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la ganadería; Que, conforme al numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función “m. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos”; Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que “La Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta nacional de productos ganaderos con valor agregado, competitiva y sostenible, (...)”; asimismo, el artículo 92, dispone que la referida Dirección General tiene como función, entre otras, ”g. Proponer la cuota anual de exportación de alpacas y llamas;(…)”; y; “r. Proponer y supervisar estrategias mecanismos para el resguardo de la variabilidad genética del ganado nativo, el desarrollo de los camélidos sudamericanos domésticos, cautelando su reserva genética;(…)”; Que, mediante el Memorando del Visto, la citada Dirección General remite el Informe N° 0034-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-CAFC, mediante el cual se sustenta las razones técnicas por las que la cuota anual de exportación para el año 2026, debe ser de 500 (quinientos) ejemplares para las alpacas y de 200 (doscientos) ejemplares para las llamas, según las razas y características que se señala; precisando que, del total de la cuota de exportación, el 50% serán machos y el 50% serán hembras. Además, señala que en caso de las alpacas la cuota corresponde al 0.01% de la población total y, que debido a la limitada disponibilidad de ejemplares de la raza Suri blanca y de color y, de la raza Huacaya color, éstas no forman parte de la cuota anual de exportación; Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2004-AG, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del entonces Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, mediante resolución ministerial, fi jará anualmente la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas; precisándose, que para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fi bra sea igual o superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis; Que, en ese sentido, la Dirección General de Desarrollo Ganadero propone fi jar para el año 2026, la cuota de exportación de alpacas en 500 (quinientos) ejemplares como máximo; y, de llamas en 200 (doscientos) ejemplares como máximo, para su aprobación mediante resolución ministerial; Que, mediante Informe Legal N° 1689-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable fi jar la cuota de exportación de alpacas y llamas para el año 2026; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama; el Decreto Supremo Nº 032-2004-AG que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Cuota de Exportación de Alpacas para el año 2026 Fijar la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2026 en 500 (quinientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite Máximo (500 Ejemplares) Raza Huacaya: Blanco EnteroManchado*500 ejemplares 85 ejemplares Finura de Fibra:Igual o mayor a 22 micrones (tuis)Igual o mayor a 24 micrones (adultas)**125 ejemplares 375 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “blanco entero”. ** Dependiendo de la edad del animal.