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12 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / reconocimiento póstumo de la “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana” al señor Daniel Alomía Robles; Que, el señor Daniel Alomía Robles (1871–1942) se distingue por su profunda vocación investigadora y su convicción de que el folclore constituye una fuente legítima de creación. Desde fi nales del siglo XIX emprende una labor sistemática de recolección de cantos, huaynos, yaravíes, carnavales y danzas de diversas regiones del Perú, estableciendo las bases de lo que hoy se reconoce como la etnomusicología peruana; Que, asimismo, utiliza una metodología de observación directa y transcripción en campo, escuchando y analizando las estructuras rítmicas y melódicas de las piezas tradicionales. Este procedimiento, inusual para su época, le permite identi fi car patrones armónicos propios del folclore andino y compararlos con los sistemas tonales occidentales. De este modo, su trabajo no se limita a la recopilación, sino que alcanza un nivel analítico que vincula la práctica musical con la investigación cultural; Que, además, su obra logra traducir los sonidos del paisaje andino al lenguaje de la composición académica. En sus piezas, los intervalos pentatónicos, los modos andinos y las cadencias naturales son tratados con respeto y sensibilidad estética; Que, el señor Daniel Alomía Robles ha dejado como legado sus composiciones más notables, donde destacan la ópera “ Illa Cori ”, el poema sinfónico “ El indio ”, las obras “Las Acllas en el Coricancha ”, “Himno al Sol ” y la zarzuela “ El cóndor pasa ”. Estas creaciones se caracterizan por una fusión orgánica entre la técnica clásica y los elementos melódicos del folclore peruano, lo que demuestra su capacidad para integrar la tradición con la modernidad; Que, en el ámbito pedagógico, su obra continúa siendo objeto de estudio en la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles de Huánuco, institución que lleva su nombre y que ha consolidado una línea de investigación sobre su legado. A través de esta universidad, su método de recopilación y análisis musical ha sido sistematizado como un modelo pionero de investigación cultural aplicada al arte; Que, adicionalmente, la amplitud de su pensamiento se re fl eja también en su visión de la música como un bien colectivo. Para el señor Daniel Alomía Robles la creación artística debía servir al fortalecimiento de la identidad y al reconocimiento del otro; por ello, su vida y obra encarnan los principios de diversidad cultural y diálogo intercultural que hoy orientan la Política Nacional de Cultura del Perú; Que, su trayectoria evidencia la universalidad de su obra, el rigor de su pensamiento y la sensibilidad con que representó el alma del pueblo, por lo que lo consagran como uno de los grandes maestros de la cultura peruana; Que, estando a lo desarrollado, corresponde otorgar, a título póstumo, el reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana” al señor Daniel Alomía Robles, en la subcategoría música y/o danzas tradicionales ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Suprema N° 006-2024-MC y las disposiciones complementarias para el otorgamiento del reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 000302-2024-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar, a título póstumo, el reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana” al señor DANIEL ALOMÍA ROBLES, en la subcategoría música y/o danzas tradicionales, por ser una fi gura trascendental en la historia de la música peruana, impulsando movimientos artísticos, literarios y sociales que reivindicaron el valor del mundo andino como fuente de modernidad, constituyéndose como un emblema de la resistencia cultural y de la creatividad nacional. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2463489-9 Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000330-2025-MC San Borja, 27 de noviembre del 2025VISTOS: el Memorando N° 000506-2025-VMI/ MC del Viceministerio de Interculturalidad; la Hoja de Elevación N° 000113-2025-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Informe N° 001632-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, prevé como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país; Que, mediante el Expediente N° 0055188-2025, la señora Yrma Angélica Cervera Molina solicita el reconocimiento de la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Walter Felipe Aguilar Conca; Que, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural mediante la Hoja de Elevación N° 000113-2025-DGCI-VMI/MC, con sustento en el Informe N° 000156-2025-DAF- DGCI-VMI/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, emite opinión favorable para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Walter Felipe Aguilar Conca, por ser un gestor intercultural y pionero en la difusión de la cultura afroperuana, así como en la visibilización del pueblo afroperuano del distrito de Ventanilla; Que, el señor Walter Felipe Aguilar Conca durante toda su vida se ha dedicado a la promoción de la difusión de la cultura y la visibilidad del pueblo afroperuano en el distrito de Ventanilla, impulsándolo a crear el festival afroperuano “Hey Hey Aquí Toy”, el cual tiene mucha relevancia en la comunidad afroperuana; Que, además, la citada persona ha recibido reconocimientos por la promoción de la valoración de la identidad cultural de la población afroperuana en el distrito de Ventanilla y el fomento de actividades culturales en torno a la afroperuanidad, lo que ha coadyuvado al desarrollo del distrito y también a la identidad cultural afroperuana; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 001632-2025-OGAJ-SG/MC señala que en el marco de las competencias y funciones de los órganos que han evaluado la trayectoria de la persona propuesta para la distinción como Personalidad Meritoria de la Cultura se ha sustentado otorgar dicha distinción, por lo que se considera jurídicamente viable la emisión del acto que la materialice; Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento