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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2463358-1 Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Ñaupallaqta, ubicado en el distrito de Luis Carranza, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000431-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 25 de noviembre del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000233-2023- DGPA/MC de fecha 29 de noviembre del 2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de diciembre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Sitio arqueológico Ñaupallaqta, ubicado en el distrito de Luis Carranza, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PROV-102-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el informe N° 000346-2025/SDPCICI-DDC AYA-JPN/MC, el informe N° 001698-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000217-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el Informe Nº 000437-2025-DGPA-VMPCIC-ARD- MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000233- 2023-DGPA/MC de fecha 29 de noviembre de 2023, publicado el pasado 03 de diciembre de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Ñaupallaqta, ubicado en el distrito de Luis Carranza, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-102-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84. Asimismo, en el artículo segundo se establecieron las medidas preventivas para reducir y evitar más afectaciones sobre el bien inmueble prehispánico objeto de la protección provisional; Que, a través del Informe N° 000346-2025/SDPCICI- DDC AYA-JPN/MC la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Ayacucho remite el Informe N°000148-2025/DDC AYA-POP/MC en el que se indica que las medidas preventivas dispuestas para el Sitio Arqueológico de “Ñaupallaqta” han sido ejecutadas de manera parcial, quedando pendiente la colocación de un muro informativo del Ministerio de Cultura; Que, mediante Informe N° 001698-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se remite el Informe N° 000217-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC en el que se informa que aún no se han iniciado las acciones de saneamiento físico legal del bien, además de lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho; Que, mediante Informe N° 0000437-2025-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 24 de noviembre de 2025 el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que disponga la prórroga de protección provisional del sitio arqueológico Ñaupallaqta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Ñaupallaqta, ubicado en el distrito de Luis Carranza, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000233-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura)