Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / REGIÓN S/ US$ CUSCO 0.00 612.50HUANUCO 0.00 4,324.50ICA 0.00 1,025.00JUNIN 0.00 615.59LA LIBERTAD 0.00 462.50LAMBAYEQUE 0.00 200.00LIMA 0.00 2,100.00LORETO 0.00 325.00MOQUEGUA 0.00 1,150.00 PIURA 0.00 450.00 PUNO 0.00 1,800.00 SAN MARTIN 0.00 187.50 TACNA 0.00 325.00UCAYALI 0.00 225.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 27,404.29 Nº Gobiernos Regionales 20 2463348-1 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Modifican Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Acuícola y Agroindustrial Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000169-2025-ITP/DE San Isidro, 27 de noviembre del 2025 VISTOS:El Informe Técnico N° 000013-2025-ITP/ CITEPESACUAGROCALLAO, complementado con Informe Técnico N° 000014-2025-ITP/CITEPESACUAGROCALLAO e Informe Técnico N° 000018-2025-ITP/CITEPESACUAGROCALLAO, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao (en adelante, CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao); el Memorando N° 000904-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 000018-2025-ITP/JMR-DEDFO, complementado con Memorando N° 000981- 2025-ITP/DEDFO, de la Dirección de Estrategia Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante, DEDFO); el Memorando N° 001953-2025-ITP/OA y el Memorando N° 001964-2025-ITP/OA, de la O fi cina de Administración (en adelante, OA); el Memorando N° 001474-2025-ITP/OGRRHH, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, OGRRHH); el Memorando N° 007365-2025- ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 000022- 2025-ITP/OPPM-UFM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante, OPPM); el Informe N° 000550-2025-ITP/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante ITP); Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013- 2020, que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas, siendo que estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 000154- 2025-ITP/DE, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 6 de noviembre de 2025, se aprobó la “Directiva de determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción –ITP– DIR N° 004-2025-ITP/DE que deroga la Directiva N° 001-2021-ITP/DE aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N° 042-2021-ITP/DE, y se precisa en su numeral 9.2 que los trámites de gestión del Catálogo de Servicios (CDS) y de tarifarios iniciados antes de la vigencia de dicha Directiva, se rigen bajo la Directiva N° 001-2021-ITP/DE, por lo que, al haber iniciado el CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao su solicitud del CDS el 2 de julio de 2025, le resulta aplicable ésta última; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, publicada el 27 de enero de 2015, se creó el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero, cuya denominación fue modi fi cada a CITEpesquero Acuícola y Agroindustrial Callao mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000016-2024-ITP/PCD; Que, con Informe Técnico N° 000013-2025-ITP/ CITEPESACUAGROCALLAO, complementado con Informe Técnico N° 000014-2025-ITP/CITEPESACUAGROCALLAO, el CITEpesquero Acuícola y Agroindustrial Callao remitió a la DEDFO, su propuesta de modi fi cación del tarifario del CITE, a fi n de incorporar veintisiete (27) nuevos servicios tecnológicos; actualizar la denominación de dieciséis (16) servicios tecnológicos; actualizar la denominación de dos (2) servicios tecnológicos, referidos a Ensayos de Laboratorio bajo el método de absorción atómica y a la capacitación especializada (presencial); eliminar trece (13) servicios tecnológicos del tarifario vigente; asimismo, mantener ciento treinta y cuatro (134) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización; la cual cuenta con opinión favorable de la DEDFO, conforme lo señalado en el Memorando N° 000904-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0018-2025-ITP/JMR-DEDFO y complementado con Memorando N° 000981-2025-ITP/ DEDFO; Que, a través del Informe Técnico N° 000018-2025- ITP/CITEPESACUAGROCALLAO, el CITEpesquero Acuícola y Agroindustrial Callao remitió el CDS validado y las estructuras de costos enmarcadas en la metodología e incluidas en el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR; y, asimismo con Memorando N° 001953-2025- ITP/OA sustentado en el Informe N° 000397-2025-ITP/OA-UFABAST-CP; el Memorando N° 001964-2025-ITP/OA sustentado en el Informe N° 4144-2025-ITP/OA-UFABAST-CP; el Memorando N° 001474-2025-ITP/OGRRHH, y el Memorando N° 007365-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 000022-2025-ITP/ OPPM-UFM, la OA, OGRRHH y OPPM respectivamente, validan la propuesta remitida; Que, mediante el Informe N° 000550-2025-ITP/OAJ, la OAJ opinó que corresponde la modi fi cación del tarifario del CITEpesquero Acuícola y Agroindustrial Callao, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0077-2023-ITP/DE y sus modi fi catorias, conformado por ciento setenta y nueve (179) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo