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6 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / Reconocen el Área de Conservación Privada “Palmas del Shanusi II”, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00240-2025- MINAM Lima, 1 de octubre de 2025VISTOS, el O fi cio N° 000579-2025-SERNANP/PE, los Informes N° 000035-2025-SERNANP/DDE-SPPB y N° 000480-2025-SERNANP/OAJ y el Memorando N° 000894-2025-SERNANP/OAJ del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° 01381-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00791-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el expediente de la solic itud presentada por la empresa Palmas de Shanusi S.A. para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Palmas de Shanusi II”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como Área de Conservación Privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones, que: a) no exista superposición con otros predios; b) de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, c) la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones en sus hábitats naturales y en la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 14 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, el cual contiene como mínimo el listado de obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las referidas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, la empresa Palmas del Shanusi S.A. solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Palmas del Shanusi II”, a perpetuidad, respecto de la totalidad del predio inscrito en la Partida Electrónica 04002669, cuya extensión asciende a 38.4980 ha, así como de la super fi cie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11009543, cuya extensión asciende a 949.712889 ha; que, en conjunto, suman una super fi cie de 988.210889 ha; ambos registrados en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, O fi cina Registral Yurimaguas, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y ubicados en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Directoral N° 000024-2024-SERNANP/DDE-SGD, de fecha 04 de octubre de 2024, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Palmas del Shanusi II”, a perpetuidad, constituida sobre el área total y parcial de los predios antes indicados; Que, mediante los Informes N° 000035-2025-SERNANP/ DDE-SPPB y N° 000480-2025-SERNANP/OAJ, así como el Memorando N° 000894-2025-SERNANP/OAJ, la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física de la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente, señalan que mediante Cartas N° 030-2025-GCS-PDSH, N° 031-2025-GCS-PDSH y N° 037-2025-GCS-PDSH de fechas 27 de mayo, 11 y 30 de junio de 2025, la empresa Palmas de Shanusi S.A., titular de la propuesta de ACP, cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica defi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Palmas de Shanusi II”, cuyo objetivo general es conservar y proteger el Área de Conservación Privada Palmas del Shanusi II, promoviendo la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ecológico, contribuyendo así al bienestar y el cumplimiento de los compromisos ambientales del Grupo Palmas, por lo que, emiten opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de