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7 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / Conservación Privada “Palmas de Shanusi II”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Palmas del Shanusi II”, a perpetuidad, sobre una super fi cie total de 988.210889 ha, conformada por el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 04002669, cuya extensión es de 38.4980 ha, y por un área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11009543, cuya extensión es de 949.712889 ha; ambos registrados en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, O fi cina Registral Yurimaguas, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y ubicados en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Dicha Área de Conservación Privada se encuentra delimitada conforme al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los cuales, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Palmas del Shanusi II”, conservar y proteger el Área de Conservación Privada Palmas del Shanusi II, promoviendo la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ecológico, contribuyendo así al bienestar y el cumplimiento de los compromisos ambientales del Grupo Palmas. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Palmas del Shanusi II”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) Cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) Cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses), de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2444445-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2025- MINCETUR Lima, 1 de octubre de 2025 VISTO, el O fi cio N° 000575-2025-PROMPERU/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, y; CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Puerto Natales, República de Chile, del 13 al 16 de octubre de 2025, se llevará a cabo el “Adventure Travel World SUMMIT 2025”, organizado por Adventure Travel Trade Association - ATTA, evento para profesionales especializados en turismo de aventura, que reúne a operadores turísticos y representantes de destinos de aventura, para explorar tendencias de viajes, celebrar hitos y desarrollar nuevas conexiones; Que, la participación de PROMPERÚ en este evento, tiene por fi nalidad promover, entre tour operadores y empresas del sector, los destinos peruanos, con especial énfasis en los de aventura, así como ampliar la red de contactos de la cadena de comercialización e incrementar el conocimiento sobre las nuevas tendencias en estos segmentos; asimismo, para el día 12 de octubre del mismo año, se realizarán acciones previas necesarias para la óptima presentación en este evento; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional, autorizar el viaje de la señora Yhisella Díaz Vigilio, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento “Adventure Travel World SUMMIT 2025”, realizando acciones de promoción del turismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con