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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (03/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / determina por la variación porcentual de los costos de producción del ejercicio en el que se aplica el crédito tributario, respecto de los costos de producción del ejercicio anterior, ambos previamente de fl actados; y, que para dicho efecto, se de fl actan los costos de producción de cada ejercicio utilizando el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) correspondiente al “Subsector Textil, Nacional (Base Diciembre 2013)” de diciembre de cada ejercicio calculado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, se ha previsto transitar hacia el uso de las ventas netas como variable de referencia para determinar el incremento anual en la producción, al representar una alternativa que simpli fi ca la aplicación del bene fi cio tributario, y mejora la trazabilidad y disponibilidad de la información reportada por los contribuyentes, especialmente en sectores con alta dispersión empresarial; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el literal c) del artículo 2 y el artículo 5 del referido Reglamento, a fi n de establecer que el incremento anual en la producción se determine por la variación porcentual de las ventas netas del ejercicio en que se aplica el crédito tributario por reinversión, respecto de las ventas del ejercicio anterior; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF; DECRETA:Artículo 1.- Objeto y Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF, en lo que se re fi ere a la determinación del incremento anual en la producción para efectos de la aplicación del crédito tributario por reinversión. Artículo 2.- Modi fi cación del literal c) del artículo 2 y del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 31969, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF Modi fi car el literal c) del artículo 2 y el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF, en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones Para efecto del presente reglamento se entiende por: (…) c) Ventas netas : A las consignadas en la casilla 463 del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simpli fi cado - Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF. (…).”“Artículo 5.- Incremento anual en la producción5.1 El incremento anual en la producción, a que se refi ere el artículo anterior, se determina por la variación porcentual de las ventas netas del ejercicio en el que se aplica el crédito tributario, respecto de las ventas netas del ejercicio anterior, ambas previamente de fl actadas. 5.2 Para dicho efecto, se de fl actan las ventas netas de cada ejercicio utilizando el IPM correspondiente al “Subsector Textil, Nacional (Base Diciembre 2013)” de diciembre de cada ejercicio calculado por el INEI.”Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2444782-1 Aceptan renuncia de Presidente del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2025-EF Lima, 2 de octubre de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2024-EF se designó al señor Edward Victor Alberto Tovar Mendoza como Presidente del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al puesto de Presidente del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario aceptarla; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Edward Victor Alberto Tovar Mendoza como Presidente del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2444741-1 Aceptan renuncia de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2025-EF Lima, 2 de octubre de 2025