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23 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / para el tratamiento de información de cámaras de videovigilancia” en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe/). Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de recibir las opiniones, sugerencias y/o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las opiniones, sugerencias y/o recomendaciones podrán ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico gtmvideovigilancia@ mininter.gob.pe y la Mesa de Partes del Ministerio del Interior. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana el procesamiento, sistematización y análisis de las opiniones, sugerencias y/o recomendaciones que se presenten a los citados proyectos de documentos técnicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior 2444504-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del juicio DECRETO SUPREMO Nº 017-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el párrafo 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Nuevo Código Procesal Penal y con el Decreto Legislativo Nº 958, se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside; Que, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaria Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, convocó a las instituciones integrantes de la referida Comisión Especial a fi n de conformar un grupo de trabajo que tenga como objetivo elaborar y validar el Protocolo de Actuación Interinstitucional Especí fi co de Conclusión Anticipada del juicio; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, conjuntamente con los representantes designados por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior– Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–Defensa Pública, el 05 de julio de 2024 procedieron a aprobar la elaboración y validación del Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del juicio; Que, en virtud al literal b) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende en aprobar el Protocolo de actuación interinstitucional especí fi co para la aplicación de la conclusión anticipada del juicio; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Pr otocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del juicio, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Finalidad El presente decreto supremo tiene por fi nalidad fortalecer e impulsar la actuación de los operadores de justicia penal en la aplicación del mecanismo legítimo de simpli fi cación procesal denominada conclusión anticipada del juicio, con miras a descongestionar la carga procesal . Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del juicio son de aplicación por los operadores de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Penal. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del juicio en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (http://www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO I. OBJETO Establecer directrices especí fi cas para la actuación de los operadores de justicia en la aplicación de la conclusión anticipada del juicio oral. II. ALCANCE El presente Protocolo es aplicado por el/la fi scal, el/ la defensor/a público/a y el/la juez/a penal involucrados/ as en la aplicación de la conclusión anticipada del juicio oral.